Se desestima la demanda de ACIFE, prohibiendo utilizar los contratos fijos discontinuos para los profesores que imparten enseñanza curricular en centros privados

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia en el procedimiento de impugnación del XI Convenio de Enseñanza Privada planteado por la asociación ACIFE, prohibiendo que los profesores de los centros de Educación privada sean contratados como fijos discontinuos.

La Audiencia Nacional ha desestimado por completo la demanda, ratificando así el contenido del artículo 17 bis del Convenio y la prohibición de utilizar el contrato fijo discontinuo para los docentes que imparten enseñanza curricular. FEUSO denuncia la utilización fraudulenta que ACIFE quería hacer del contrato fijo discontinuo y muestra su satisfacción con el pronunciamiento judicial que ratifica el Convenio firmado, le dota de mayor seguridad jurídica y evita la utilización fraudulenta de los contratos fijos discontinuos entre los profesores.

Los motivos que argumentó ACIFE, tanto en la demanda, como en la vista del juicio oral, fueron básicamente dos: la conculcación del principio de jerarquía normativa y la lesividad que dicha prohibición les ocasionaba.

Pues bien, la Audiencia Nacional ha desestimado por completo la demanda, hasta el punto de condenar por temeridad a los accionantes, ratificando con ello el contenido íntegro del artículo 17 bis del Convenio y la prohibición que el mismo contiene de utilizar el contrato fijo discontinuo para el profesorado.

La sentencia determina que los firmantes del Convenio, entre los que se encuentra USO, en ningún caso han conculcado el principio de jerarquía normativa al establecer la prohibición de utilizar el contrato fijo discontinuo para los docentes que imparten enseñanzas curriculares. Más bien al contrario, pues como se desprende de la sentencia, con dicha prohibición no sólo no se contradice una norma de rango superior como alegaba ACIFE, sino que se da cumplimiento a los principios que rigen dicha modalidad contractual, que buscan limitar su aplicación a situaciones estacionales y/o cíclicas, no estando por tanto entre ellas la enseñanza curricular que es, a todas luces, permanente.

Así, la Audiencia Nacional destaca que “la limitación de la contratación de personal docente que imparte actividades curriculares a través de la modalidad de fijo discontinuo no persigue sino conseguir la estabilidad en el empleo de dicho personal, garantizando así la continuidad de un personal especialmente dedicado a impartir las enseñanzas básicas en cada una de las etapas educativas, comprendiendo los objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica de Educación, y que conforman la definición de currículo prevista en el art. 6 de la citada norma”.

También, la sentencia no ha hecho otra cosa que poner de manifiesto la utilización que de este contrato se pretendía hacer en fraude de ley, con la única intención de intentar esquivar los periodos vacacionales y ahorrarse tanto las cotizaciones como los salarios correspondientes a esas fechas. La Audiencia Nacional es muy clara en este sentido: “se corrobora un evidente perjuicio de los docente afectados, a los que se pretende la aplicación de una modalidad contractual que no se ajusta a las características de su actividad, con las consecuencias que ello supondría en la estabilidad de sus relaciones contractuales y en sus derechos salariales”. Este ha sido precisamente el motivo que ha llevado a la Audiencia Nacional a condenar en temeridad a la asociación demandante.