Acaba de modificarse el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, con actualizaciones en materia de acceso o jubilación parcial, entre otras

El Real Decreto 668/2023, de 18 de julio (BOE de 20 de julio), modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (RD 304/2004). Completa el desarrollo reglamentario que permitirá la efectiva aplicación de la Ley 12/2022, de 30 de junio.

Como se indica en la exposición de motivos de la norma:

  • se regulan algunos aspectos de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, tales como las posibles modificaciones posteriores a la constitución e inscripción de los mismos.
  • se determinan las características y funcionalidades de la plataforma digital común.
  • y se regulan los flujos de información entre la Comisión Promotora y de Seguimiento y la Comisión de Control Especial del fondo de pensiones de empleo de promoción pública abiertos y el régimen de incompatibilidades aplicable a los miembros de la Comisión de Control Especial.

Además, se completa la regulación de los planes de pensiones de empleo simplificados, abordando aspectos como su integración en fondos de pensiones de empleo, tanto de promoción pública como de promoción privada.

Cambios en el acceso a los planes de pensiones

La norma establece respecto a esta modalidad de planes la identificación y delimitación de los promotores, así como la información a facilitar a partícipes y beneficiarios, aspectos relativos a la movilización de los derechos de los partícipes y beneficiarios, y la concreción de las funciones de las comisiones de control. A esta modalidad pueden acogerse trabajadores de empresas con convenios sectoriales, empleados públicos, trabajadores autónomos y los miembros de asociaciones, federaciones y cooperativas.

Por lo que se refiere a los planes de pensiones de empleo, se extiende el acceso a todos los trabajadores, con la reducción del plazo mínimo de 2 años a 1 mes para que un trabajador se adhiera al mismo.

Adicionalmente, se actualiza el régimen de inversiones de los fondos de pensiones; y, por último, se mejora el régimen económico de las aportaciones a planes de pensiones, permitiendo al partícipe continuar realizando aportaciones en supuestos de jubilación parcial.

¿Qué aspectos modifica el RD 668/2023?

El RD 668/2023 modifica y desarrolla algunos aspectos que quedaron pendientes en la anterior modificación de la reforma de la ley de regulación de los planes y de fondos de pensiones.

¿En qué me afecta como persona trabajadora?

Si eres persona trabajadora autónoma, estas son las principales novedades:

  • Se desarrolla el procedimiento de integración de planes de pensiones de empleo simplificados en el fondo de pensiones de empleo de promoción pública y privada.
  • Los planes de pensiones asumidos en la negociación colectiva sectorial pueden incorporar a las personas autónomas del sector.

En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena, estas son algunas de las modificaciones:

  • Para determinar la antigüedad de un mes para el acceso a los planes de pensiones, se computa el tiempo transcurrido desde el ingreso en la plantilla, independientemente del tipo de contrato.
  • Principio de no discriminación en los planes de pensiones del sistema de empleo: desde su incorporación, mientras exista la relación laboral.

En jubilación parcial, ¿puedo seguir aportando al plan de pensiones?

Sí. Una de las novedades que introduce este RD es que, en el caso de jubilación parcial, la persona trabajadora podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones, con la contingencia de jubilación, que podrá simultanear con el cobro de prestaciones.

¿Qué son los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos?

Los Fondos de Pensiones de Empleo de promoción pública abiertos son aquellos que podrán recoger las inversiones de otros Fondos de Pensiones de Empleo de promoción tanto pública como privada, así como los Planes de Pensiones de Empleo adscritos a otros fondos.

¿Pueden sufrir modificaciones te tipo de planes de pensiones de empleo abiertos?

Sí. Las modificaciones deberán comunicarse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, acompañando la certificación de los acuerdos de modificación y la ratificación de la Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.

En caso de que la Comisión Promotora y de Seguimiento no ratificase dicha modificación, por detectar cualquier incumplimiento normativo, emitirá un informe motivado de su decisión, que remitirá a la Comisión de Control Especial y a la entidad gestora del fondo de pensiones de empleo de promoción pública abierto.

En definitiva, trata de consolidar e impulsar los planes de pensiones de empleo, haciendo referencia a los de promoción pública y primando fiscalmente las aportaciones a estos planes de empleo frente a los individuales.

Blindar las pensiones en la Constitución

¿Por qué, si nuestro sistema de seguridad es y debe ser suficiente para asegurar unas pensiones dignas, hay que recurrir a estos sistemas complementarios? Desde USO defendemos que debemos mejorar la renta disponible de los hogares y, a partir de tener más renta, los propios trabajadores podrán plantearse cómo y de qué manera gestionan su ahorro.

En la situación actual, donde muchas familias tienen serias dificultades para llegar a fin de mes, ¿qué cantidad extra podrán detraerse para aportar a ese plan de pensiones?

Además, acabamos de ver cómo la gestión del fondo público de pensiones de empleo se privatiza, adjudicándola a varias entidades de crédito y del mundo del seguro. ¿Un primer paso hacia la privatización? Urge, cada vez es más necesario, blindar las pensiones en nuestra Constitución.