USO te explica las novedades en materia de prevención del calzado normativo para proteger frente al riesgo eléctrico

La siniestralidad laboral derivada del riesgo eléctrico en España es una muestra evidente de la precariedad y la negligencia empresarial en materia de prevención. Cada día, aproximadamente, 3 personas trabajadoras sufren electrocuciones en sus puestos de trabajo.

Según los datos de siniestralidad, en el año 2025 se registraron cerca de 1.000 accidentes por contacto eléctrico, con una tasa de letalidad en contactos directos del 2,87 %. Esto supone uno de los índices de mortalidad más alarmantes.

EPI deteriorados, obsoletos, la falta de ergonomía o de formación son, entre otros, los motivos que llevan a estas cifras por la inacción empresarial.

Ante esta situación, y aprovechando que el INSST ha publicado una actualización de la ficha de selección y uso de calzado de protección frente al riesgo eléctrico (FSU 02 rev.3), hacemos esta revisión sobre este calzado específico.

Esta ficha nace de la revisión de la ya existente, tras la actualización en 2024 de las normas UNE-EN ISO 20345:2022 y su corrección UNE-EN ISO 20345:2022/A1:2024, introduciendo ensayos de resistencia mucho más rigurosos.

Novedades sobre el calzado frente al riesgo eléctrico

La nueva ficha técnica recoge varios cambios. Así, la norma establece una serie de criterios para la selección del calzado. Por un lado, distintas clases en función de la tensión de la instalación:

  • Clase 00: hasta 500V AC (mantenimiento básico, cuadros de BT).
  • Clase 0: hasta 1.000V AC.
  • Clases 1 a 4: desde 7.500V hasta 36.000V AC (alta tensión/subestaciones).

Por tanto, si la evaluación de riesgos no especifica la tensión de trabajo, exige siempre el de mayor protección.

Un calzado aislante que no cumpla estos tres puntos es, a efectos legales, nulo:

  • Presencia obligatoria del símbolo del Doble Triángulo (IEC 60417-5216).
  • Marcado explícito de la norma EN 50321-1:2018.
  • Obligatoriedad de ensayos de rigidez dieléctrica periódicos.

Otros riesgos eléctricos

La realidad es que el calzado no es la solución absoluta para eliminar el riesgo eléctrico. Así, la FSU rev.3 introduce la corresponsabilidad del entorno:

  • La presencia de humedad, aceites conductores o polvo metálico en la suela crea un “puente” eléctrico que anula la resistencia dieléctrica.
  • El suelo no puede ser altamente conductor en zonas de maniobra.

Por otro lado, se introducen novedades en el agarre al suelo. Ahora, si un calzado marca SRA o SRB, está obsoleto. Y si el calzado no presenta marcado de deslizamiento, es que no ha sido ensayado.

Aunque la empresa diga que “la bota lleva plantilla de acero”, la nueva normativa es muy clara y se diferencia el Marcado P (protección clásica contra grandes clavos), Marcado PS (clavos de hasta 3mm) y Marcado PL (clavos de hasta 4,5mm).

Puede ser que la empresa argumente compras recientes para validar los EPI. Todo lo contrario. El año de certificación es el que nos va a dar la validez técnica del producto. Por tanto, calzado con ISO 20345:2011 es un calzado obsoleto, que no contempla los nuevos ensayos de fatiga ni la absorción de energía mejorada.

EPI sin perspectiva de género

Al hablar de los EPI, es esencial mencionar la perspectiva de género. El calzado “unisex” no es más que calzado masculino escalado. La biomecánica femenina presenta diferencias que, de ser ignoradas por la ergonomía, pueden provocar trastornos musculoesqueléticos crónicos y fatiga. Un trabajador o trabajadora con dolor crónico en los pies pierde capacidad de atención, lo que dispara la probabilidad de accidentes graves.

Por ello, desde USO exigimos que las evaluaciones de riesgos dejen de ser genéricas y especifiquen no solo la norma, sino el marcado adicional necesario (como el SC para abrasión de punteras o el LG para agarre en escaleras), adaptando el equipo a la fisiología real de las personas trabajadoras.

Vigilancia de la RLPT

Para el ejercicio del deber de vigilancia, la RLPT debe tener en cuenta y es imperativo fiscalizar:

  • El marcado CE debe ser visible, permanente y legible en la superficie externa.
  • El folleto informativo debe estar en castellano y detallar claramente las aplicaciones previstas.
  • No se deben utilizar plantillas ajenas al equipo original. Si se utiliza cualquier elemento aislante distinto a un “calcetín normal” entre el pie y la plantilla, la empresa está obligada a realizar una medición de la resistencia eléctrica combinada.
  • El calzado aislante tiene fecha de caducidad técnica. Se debe verificar el ensayo de rigidez dieléctrica anual y la comprobación de la resistencia eléctrica por parte del usuario antes de cada uso, dado que el desgaste mecánico compromete el aislamiento.
  • La empresa debe realizar y aportar mediciones de la resistencia eléctrica del suelo en el lugar de trabajo.
  • Se debe exigir que la evaluación de riesgos contemple la conductividad de las superficies de tránsito y maniobra.
  • Recordamos que el EPI es el último eslabón. Antes, se deben seguir estrictamente, las cinco reglas de oro: desconexión, prevención de realimentación, verificación de ausencia de tensión, puesta a tierra/cortocircuito y señalización.