USO te explica el contenido de las nuevas normas que contienen los límites a la exposición a distintas sustancias en el ámbito laboral

El Consejo de Ministras y Ministros aprobó el 20 de octubre dos reales decretos que rebajan los valores límite de exposición al amianto, plomo y diisocianatos y que refuerzan la vigilancia de la salud. Han entrado en vigor el 24 de octubre, con una excepción clave que es la exigencia de reconocimiento formal de los laboratorios que identifican el amianto en materiales, que se aplicará a los seis meses.

El Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre, fija las nuevas disposiciones mínimas de seguridad y salud en los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Transpone la Directiva (UE) 2023/2668 y deroga el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo.

Por su parte, el Real Decreto 846/2026, de 21 de octubre, modifica los Reales Decretos 665/1997, de 12 de mayo, y 374/2001, de 6 de abril, para incorporar los valores del plomo y los diisocianatos de la Directiva (UE) 2024/869.

Desde USO valoramos la actualización, pero recordamos que una norma protege tanto como los medios que se destinan a hacerla cumplir. Te contamos todos los detalles.

Amianto, riesgo a eliminar

El valor límite ambiental de exposición diaria baja a 0,01 fibras por centímetro cúbico en ocho horas, frente a los 0,1 del Real Decreto 396/2006. La norma, como novedad, prioriza la retirada ordenada y segura del amianto y su sustitución frente a cualquier otra forma de manipulación.

No obstante, hay un punto que nos debe poner alerta: el real decreto exige medir con microscopía electrónica, incluidas las fibras de diámetro inferior a 0,2 micrómetros. Sin embargo, la disposición transitoria tercera permite seguir usando hasta el 20 de diciembre de 2029 el método óptico MTA/MA-051 y deja sin aplicar ese apartado.

Por tanto, hasta esa fecha, el cumplimiento del nuevo límite de 0,01 f/cm³ puede acreditarse con una técnica que el propio INSST reconoce limitada para verificarlo. Una medición “conforme” puede infravalorar la exposición real, y seguir dejando a las personas trabajadoras expuestas a un riesgo que el valor límite sobre el papel no refleja.

Es cierto que medir mejor exige más medios técnicos y personal cualificado, pero los daños para la salud que provoca la exposición al amianto son de sobra conocidos por todos y desde hace años. Además, el propio preámbulo habla de desechar la microscopía óptica, y el INSST ha advertido de sus claras limitaciones para verificar el nuevo valor. Un límite solo protege si se mide bien, por eso es nuestro deber exigir la medición personal con microscopía electrónica desde el primer día.

Por ello, debemos reclamar el refuerzo de la Inspección de Trabajo y la colaboración activa con el INSST y, también, que el método de microscopía electrónica del INSST al que remite la norma esté disponible y que haya laboratorios reconocidos para aplicarlo antes del 20 de diciembre de 2029, ya que el real decreto solo permite analizar las muestras en laboratorios reconocidos por la autoridad laboral.

Refuerzo de la protección individual frente al amianto

  1. Protección respiratoria: se exigen ensayos cuantitativos de ajuste y el uso queda limitado a cuatro horas diarias.
  2. Condiciones de trabajo. No se podrán hacer horas extraordinarias ni trabajar por incentivos cuando la tarea exija sobreesfuerzos, posturas forzadas o ambientes calurosos.
  3. La superación del valor límite obliga a parar el trabajo de inmediato en la zona afectada.
  4. Aseo: las personas expuestas dispondrán, dentro de la jornada, de al menos diez minutos antes de cada comida y otros diez antes de salir.
  5. Su coste no puede recaer sobre las personas trabajadoras.

El control de los trabajos también cambia. Hay que comunicar el inicio con al menos siete días hábiles de antelación a la autoridad laboral, que informará a la Inspección de Trabajo. El plan de trabajo exige consultar a la RLPT, y las delegadas y delegados de prevención recibirán copia. Las empresas que contraten o subcontraten deberán comprobar que sus contratistas tienen plan aprobado. Para USO, todas las personas que trabajan con un cancerígeno merecen el mismo nivel de protección, independientemente de quién las contrate.

Lo que nos preocupa aquí es que se mantenga el silencio administrativo: si en cuarenta y cinco días no hay resolución expresa, el plan se entiende aprobado, y lo mismo vale para la inscripción de las empresas en el registro de empresas con riesgo por amianto. No podemos permitir que la falta de personal en las Administraciones o los retrasos en los plazos se traduzcan en menos garantías para la salud.

La disposición adicional tercera prevé que el Ministerio “podrá evaluar” el modelo de planes de trabajo y registro a los dieciocho meses, con participación sindical y presentación de los resultados a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esa evaluación debe hacerse.

A tener en cuenta:

  1. La formación será teórica y práctica, sin coste, previa al inicio de la actividad y repetida a intervalos regulares. Se acreditará con un certificado individual que recoge fecha, duración, contenido, idioma y formador.
  2. Los datos de evaluación, formación, exposición y vigilancia sanitaria se conservarán al menos cuarenta años desde el fin de la exposición. Si la empresa cesa su actividad, deberá remitirlos a la autoridad laboral o sanitaria en diez días hábiles.
  3. El INSST contará con una base de datos de empresas con riesgo por amianto, y las Administraciones mantendrán una lista pública de las empresas inscritas con al menos un plan de trabajo aprobado.
  4. La autoridad sanitaria llevará un registro de los casos de enfermedades de origen laboral relacionadas con el amianto.
  5. Las personas con exposición previa seguirán con control médico a través del Sistema Nacional de Salud, tras dejar la empresa, porque la latencia de estas enfermedades es muy larga.

Todo esto solo servirá si terminamos con la infradeclaración de las enfermedades profesionales. Por ello, no nos cansamos de reclamar una vigilancia activa de la salud y la actualización del Real Decreto 1299/2006.

Plomo y diisocianatos

Para el plomo y sus compuestos inorgánicos, el valor límite ambiental baja a 0,03 mg/m³, con la observación de agente reprotóxico sin umbral. El valor límite biológico vinculante será de 15 µg Pb/100 ml de sangre, con un valor de 30 hasta el 31 de diciembre de 2028 (disposición transitoria única y anexo III bis del Real Decreto 665/1997).

La vigilancia de la salud se activa con exposición superior a 0,015 mg/m³ o plombemia superior a 9 µg/100 ml. También se aplica a las trabajadoras en edad fértil que superen 4,5 µg/100 ml. Para los diisocianatos se fijan 6 µg NCO/m³ (8 horas) y 12 µg NCO/m³ (corta duración), con notaciones de piel y de sensibilización cutánea y respiratoria. Hasta el 31 de diciembre de 2028 se aplican 10 y 20 µg NCO/m³ (Real Decreto 374/2001, disposición transitoria única y anexo I).

La vigilancia de la salud sigue siendo obligatoria cuando exista valor límite biológico, y el nuevo artículo 8 del Real Decreto 665/1997 añade la obligación de informar personalmente a la persona trabajadora cuando se supere. La formación pasa a ser teórica y práctica.

Hay un detalle, que, aunque parece menor, nos llama la atención. Para el amianto el aseo es de “al menos” diez minutos, pero para el resto de cancerígenos y reprotóxicos, incluido el plomo, se fija “un máximo de diez minutos”. El tiempo necesario para quitarse un tóxico no debería depender del agente.

Una norma vale lo que vale su cumplimiento

El Gobierno enmarca estos cambios en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027 y en la Agenda Nacional para la Prevención del Cáncer de origen Profesional. USO comparte el objetivo pero recuerda que reducir los límites no basta si prevenir sigue saliendo más caro que pagar una sanción. Por ello, defendemos sanciones realmente disuasorias, más medios para la Inspección de Trabajo, la Fiscalía de Seguridad y Salud en el Trabajo y el INSST y un Pacto de Estado contra la siniestralidad laboral y las enfermedades profesionales. Reclamamos también una vigilancia de la salud activa, con perspectiva de género, edad y sector, para combatir la subdeclaración de enfermedades profesionales.

La prevención se hace en cada centro de trabajo y requiere a la plantilla. Por eso, USO exige planes de prevención integrales con participación sindical real, evaluaciones de riesgos que superen el enfoque meramente formal y delegadas y delegados de prevención formados y reconocidos. Las personas trabajadoras no deben pagar con su salud el tiempo que tarde la administración en cumplir lo que ha aprobado.