La madrugada del 25 de octubre dura una hora más para quienes trabajan de noche y la empresa debe evaluarla y gestionarla desde la prevención
Nuevo cambio de hora en la madrugada del sábado 24 al domingo 25 de octubre, a las 03:00 serán las 02:00 en la Península y Baleares, mientras en Canarias, las 02:00 pasarán a ser la 01:00.
Y, para quien trabaja de noche, esa madrugada dura una hora más. Puede parecer algo inocuo, pero es un desajuste horario que normalmente no se evalúa ni se contempla en la gestión de la prevención.
¿Cómo afecta a la salud?
El INSST describe los efectos del trabajo a turnos, una alteración mantenida durante años. Dos cambios de hora al año no son comparables, pero actúan de la misma forma sobre la salud puesto que alteran el sueño y los ritmos biológicos. Por eso conviene tenerlos en cuenta, sobre todo para quienes ya viven con ese desajuste.
El cuerpo es lo primero que se resiente cuando cambia el ciclo de sueño y vigilia. Para quien ya trabaja por turnos o de noche, el cambio de hora se suma a un ritmo alterado. Y para quien tiene una patología previa sensible al descanso, como diabetes, asma o problemas cardiovasculares, es un factor más que la empresa debe tener presente.
En cuanto al descanso, esa madrugada quien trabaja de noche acaba una hora más tarde y duerme de día, un sueño que el INSST señala como menos reparador que el nocturno. La fatiga y la alteración del sueño tienen además efectos neuropsíquicos y pueden agravar problemas de salud mental previos, por lo que en los días posteriores conviene prestar atención a quien ya arrastra cansancio o estrés.
También hay un impacto en la vida familiar y social. El INSST habla de un “triple conflicto” biológico, laboral y socio-familiar porque una hora más de trabajo es una hora menos de descanso y de vida fuera del trabajo.
Un riesgo laboral que no debemos minimizar
El INSST asocia más riesgo de accidentes y lesiones al turno de noche, a los turnos de más de ocho horas y a los turnos enlazados sin descanso suficiente. En esa madrugada, quien cubre el turno de noche cumple dos de esos tres factores a la vez: noche y nueve horas. Por eso es fundamental organizar ese turno con antelación y compensarlo.
En los primeros días tras el cambio, el riesgo puede ser mayor en puestos con altas demandas de atención, como la conducción, la maquinaria, el trabajo en altura o los turnos de noche. Desde USO exigimos planificar y no esperar a contar accidentes.
El cambio afecta además de forma desigual. El propio INSST señala como más susceptibles a las personas de mayor edad, a las más jóvenes y a las embarazadas o que han dado a luz recientemente. Una prevención pensada para el “trabajador estándar” no protege a todas las personas por igual.
¿Qué dice la normativa?
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales define como condición de trabajo cualquier característica que influya en los riesgos, incluida la organización y ordenación del trabajo (art. 4.7.d). De ahí se derivan varias obligaciones para la empresa:
- Adaptar el trabajo a la persona (art. 15.1.d) y las medidas preventivas cuando cambian las circunstancias del trabajo (art. 14.2).
- La evaluación de riesgos debe actualizarse cuando cambian las condiciones de trabajo (art. 16.2.a).
- Debe proteger de forma específica a las personas especialmente sensibles (art. 25.1).
- Consultar con antelación a la representación de las personas trabajadoras las decisiones sobre organización del trabajo y cualquier otra con efectos sustanciales para la salud (art. 33.1.a y f).
Estos son tus derechos en el turno de noche
El Estatuto de los Trabajadores fija varios límites. Las horas ordinarias de trabajo efectivo no pueden superar las nueve diarias, salvo que el convenio o un acuerdo con la representación establezca otra distribución. Un turno de ocho horas que esa madrugada pasa a nueve llega a ese tope (art. 34.3 ET).
Debe haber al menos doce horas de descanso entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente (art. 34.3 ET). La jornada nocturna no puede exceder de ocho horas diarias de promedio en un periodo de referencia de quince días, y en ella no se pueden hacer horas extraordinarias (art. 36.1 ET).
La compensación de la hora adicional depende del convenio colectivo o del acuerdo de empresa. Desde USO recomendamos consultar a la sección sindical antes de aceptar cualquier solución a la baja.
¿Qué pueden exigir delegados, delegadas y secciones sindicales?
Las delegadas y delegados de prevención y las secciones sindicales pueden pedir que la empresa consulte la planificación del 24 y 25 de octubre (art. 33.1 LPRL) y que se actualice la evaluación de riesgos de los puestos a turnos y nocturnos para incluir el cambio horario (art. 16.2.a LPRL).
También pueden exigir que no se programen tareas de alto riesgo en las primeras jornadas tras el cambio y que se revise la iluminación de accesos, zonas de paso y puestos de salida, ahora que anochece antes (RD 486/1997, anexo IV). Por último, pueden reclamar que la compensación de la hora adicional se concrete por escrito.
Un cambio de hora que no termina de irse
En 2018 la Comisión Europea propuso suprimir los cambios de hora, y en 2019 el Parlamento Europeo votó a favor de acabar con ellos en 2021. Sin embargo, en 2026 seguimos atrasando el reloj.
El cambio se justifica por el ahorro energético y económico, pero no tiene en cuenta su impacto sobre los ritmos circadianos, las rutinas, las obligaciones y los cuidados. Como además repercute en la rigidez de la organización del trabajo, la prevención de riesgos laborales debe actualizarse para prevenir sus efectos.
Sara García, secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO, ya reclamó un estudio científico y oficial sobre el impacto del cambio horario en los ritmos biológicos de la población. El objetivo es decidir con evidencia científica que garantice la protección de la salud, el descanso y la conciliación, y no solo con criterios económicos o empresariales.