A pesar de obstaculizar el camino a la fijeza, la sentencia del Supremo refuerza el régimen indemnizatorio en caso de cese o despido
USO analiza la última sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre la contratación temporal en las Administraciones Públicas de personal laboral. El Alto Tribunal aclara que el mero encadenamiento abusivo de contratos temporales no comporta automáticamente la adquisición de la condición de personal fijo, aunque introduce importantes novedades respecto de las consecuencias indemnizatorias derivadas del abuso de temporalidad.
USO ha tenido acceso a esta sentencia, sobre cuyo contenido el Tribunal Supremo ya ha adelantado una nota informativa antes de su publicación íntegra.
Origen de la sentencia
El origen inmediato del debate se encuentra en el Auto del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2024, mediante el cual se elevaron varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea tras la sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024.
Posteriormente, el 14 de abril de 2026, el TJUE dictó una nueva sentencia resolviendo dichas cuestiones prejudiciales. En ella, profundizando en criterios ya apuntados en resoluciones anteriores, el tribunal europeo establece, respecto del personal laboral temporal, que:
- la declaración como indefinido no fijo no elimina por sí sola la temporalidad contraria a la Directiva 1999/70/CE;
- la indemnización tasada de veinte días por año resulta insuficiente;
- y los procesos de estabilización tampoco constituyen una medida sancionadora adecuada para combatir el abuso de temporalidad en el sector público.
En consecuencia, las medidas que se venían aplicando en España no parecían satisfacer adecuadamente el efecto útil de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, a juicio del TJUE.
El Supremo no modifica su doctrina sobre la fijeza
La principal conclusión de la sentencia es que el Tribunal Supremo mantiene el criterio que ya venía sosteniendo: el mero abuso en la contratación temporal no permite adquirir automáticamente la condición de trabajador fijo en la Administración.
En este sentido, la Sala reitera la doctrina fijada en la STS nº 1112/2021, de 16 de noviembre (caso AENA), relativa a trabajadores temporales que sí habían superado un proceso selectivo de acceso fijo conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, aunque sin obtener plaza por insuficiencia de vacantes, y que posteriormente continuaron encadenando contratos temporales.
En estos supuestos, el Tribunal Supremo sigue considerando posible el reconocimiento de la condición de personal fijo.
La Sala recuerda que el artículo 55 del EBEP exige, para acceder a la condición de personal fijo, la superación de un proceso selectivo conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Por ello, la fijeza únicamente puede reconocerse cuando el trabajador haya superado previamente un proceso selectivo para el acceso a un puesto fijo y, pese a ello, continúe posteriormente sometido a una contratación temporal abusiva.
En consecuencia, cuando dichos requisitos no concurren, la respuesta jurídica continúa siendo la declaración de indefinido no fijo, figura que el propio Tribunal Supremo viene aplicando desde hace años.
La novedad de esta sentencia no reside, por tanto, en un cambio de doctrina sobre la fijeza o sobre la figura del indefinido no fijo, sino en el desarrollo de las medidas indemnizatorias y sancionadoras derivadas del abuso de temporalidad, conforme a los criterios establecidos por el TJUE.
Las nuevas consecuencias del abuso de temporalidad
El Tribunal Supremo identifica tres medidas que deben adoptarse en los supuestos de despido o extinción del vínculo laboral del personal laboral temporal al servicio de la Administración:
- Indemnización extintiva: consiste en la indemnización legal tasada de 20 días de salario por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades, que es la que se ha venido reconociendo en los últimos años.
- Indemnización compensatoria adicional por abuso de temporalidad: puede reclamarse cuando se ejercita acción de despido frente a la extinción del vínculo con la Administración. Esta indemnización puede incluir tanto daños materiales como daños morales.
Respecto de los daños morales, el Tribunal fija una indemnización presuntiva mínima conforme a los parámetros previstos en la LISOS para las infracciones graves en materia de empleo y contratación (arts. 7.2, 21 y 40.1.c LISOS), con cuantías comprendidas entre 100 y 10.000 euros.
Los daños materiales, por su parte, deberán ser debidamente acreditados. - Remisión de oficio de la sentencia a la ITSS: el Tribunal Supremo contempla igualmente la remisión de oficio de la resolución a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que valore la eventual imposición de sanciones a la Administración.
Pautas procesales fijadas por el Tribunal Supremo
La sentencia también establece varias pautas para los procedimientos actualmente en curso:
- Si aún no se ha celebrado juicio, deberá ampliarse la demanda para solicitar la indemnización adicional, pudiendo incluso el juez plantear esta cuestión de oficio en el acto del juicio.
- Si ya hubiera recaído sentencia y el procedimiento se encontrara en fase de recurso, el Tribunal Supremo admite que dicha indemnización pueda reclamarse posteriormente mediante un procedimiento ordinario independiente, dado que en vía de recurso no cabe ampliar la demanda.
Valoración de USO sobre la sentencia
En resumen, la sentencia del TS establece:
- Declaración de fijeza para quienes hubieran superado previamente procesos selectivos de acceso fijo conforme a los principios constitucionales y se hubiesen mantenido en encadenamiento de contratos temporales;
- Mantenimiento de la figura del indefinido no fijo para el resto de supuestos.
- En caso de extinción de la relación laboral, se declarará tanto a la indemnización legal de 20 días por año como también se concederá una indemnización adicional, conforme al daño moral de acuerdo con parámetros de la LISOS, al menos, y también, en caso se prueben debidamente, por daños materiales.
En USO, nos llama la atención que el Tribunal Supremo admita ahora la posibilidad de reconocer una indemnización adicional cuando el empleador es una Administración pública, (aun cuando venga impuesto por las exigencias derivadas de la jurisprudencia del TJUE), mientras que, en la STS de 16 de julio de 2025, rechazó de forma tajante esa misma posibilidad en los supuestos de despido improcedente en la empresa privada. En aquella resolución, la posición mayoritaria entendió que la indemnización legal tasada de 33 días por año trabajado constituía la única reparación posible y que reconocer una compensación complementaria supondría exceder la función jurisdiccional y sustituir al legislador.
Para Javier Toro, secretario de la Federación de Atención a la Ciudadanía de USO, “la sentencia no reconoce la fijeza automática con carácter general, pero tampoco avala que la Administración pueda abusar gratis de la temporalidad. La sentencia abre escenarios importantes: fijeza en determinados supuestos, indemnizaciones calculadas conforme al TJUE y traslado a la Inspección de Trabajo. Esto supone un avance, pero no conlleva la solución del problema”.
























Comments are closed.