El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por Qualytel y las empresas de trabajo temporal que les ceden trabajadores y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional en la que se establece el derecho de los trabajadores de ETT a que se les aplique el plan de igualdad en los mismos términos que al personal contratado directamente por Qualytel. En 2017, la Audiencia Nacional sentenció, tras una demanda interpuesta por USO junto con otras organizaciones sindicales, que el personal cedido a través de ETT tiene derecho a las medidas acordadas en el plan de igualdad de Qualytel Teleservices, ya sean de nueva creación o por ampliación de las recogidas en el Convenio Colectivo de Contact Center.

Frente a esta sentencia, presentaron recurso al Tribunal Supremo las empresas demandadas Qualytel, Adecco, Randstad y Crit, argumentando que el artículo 11 de la Ley 14/1994 de las Empresas de Trabajo Temporal, en el que se regula que los trabajadores de ETT deben tener las mismas “condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto”, no hace referencia expresa a los planes de igualdad.

Desde USO, celebramos que el Tribunal Supremo reafirme el criterio de la Audiencia Nacional, siendo la primera sentencia que equipara los derechos entre trabajadores de empresas usuarias de ETT. “Es una aberración que trabajadores que realizan las mismas funciones tengan diferentes derechos dependiendo de con quién firmen su contrato. Qualytel Teleservices tenía en el momento de la demanda 6.500 trabajadores y 1 de cada 4 estaban cedidos temporalmente por ETT. Esta sentencia, que sienta jurisprudencia para todos los casos similares, sean del sector que sean, sitúa a los trabajadores de empresas de trabajo temporal en una posición equiparable a los trabajadores de la empresa usuaria cuando realizan las mismas funciones. Supone, además, respetar el espíritu de la normativa que regula las empresas de trabajo temporal, ya que la realidad es que se viene recurriendo a las ETT no para casos de especialidad productiva, sino realizando un uso perverso de la normativa con la finalidad de rebajar las condiciones laborales”, defiende Sara García, secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO.

Los planes de igualdad son un conjunto de medidas ordenadas y consensuadas con la finalidad erradicar las situaciones que impidan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y son de obligatoria aplicación en empresas con determinado volumen de plantilla: “es totalmente incongruente y una interpretación torticera de la norma dejar fuera a trabajadores solo porque no aparezca explicitado en una norma que es de los años 90, cuando ni siquiera se concebía que pudiéramos llegar a tener planes de igualdad”, continúa la responsable de USO.

La igualdad entre hombres y mujeres, como plantea la sentencia, “constituye valor supremo del ordenamiento jurídico”, y es fundamental recordar que, a través del RDL 6/2019, de 1 de marzo, se ha ampliado la obligatoriedad de negociación de planes de igualdad a empresas de más de más 50 trabajadores en 2022, por lo que resulta aún más inadmisible la interpretación sesgada de una norma para vulnerar el derecho a una igualdad efectiva de los trabajadores y trabajadoras de ETT. El Tribunal Supremo ratifica la interpretación que ya realizó la Audiencia Nacional del artículo 11 de la Ley 14/1994 de las Empresas de Trabajo Temporal, la cual, en su última reforma, incorpora a nuestro derecho la Directiva 2008/104/CE, sobre el principio de igualdad de trato.