La reciente sentencia del Supremo ratifica el criterio de la Audiencia Nacional y establece que el inicio del permiso por cuidados no es rígido

¿Cuándo iniciamos el disfrute del permiso por hospitalización o enfermedad grave de un familiar que recoge el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores? ¿Debemos comenzarlo el primer día laborable siguiente al hecho causante, es decir, a la hospitalización o conocimiento de la enfermedad grave? ¿O podemos empezar a disfrutarlo después?

A estas preguntas responde la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que ratifica la de la Audiencia Nacional, de 12 de septiembre de 2024, y desestima íntegramente el recurso empresarial.

La respuesta corta es: no es obligatorio comenzar el disfrute el primer día laborable, podemos empezar después. Pero en USO vamos a analizar detenidamente todas las implicaciones de esta sentencia.

La ley no prevé el momento de inicio del permiso

En su fundamentación, el Tribunal Supremo recoge que, para estos permisos, es de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y el artículo 6 de la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional. Y que ninguna de estas disposiciones establece expresamente el momento en que debe iniciarse el permiso.

Asimismo, el convenio colectivo aplicable al caso concreto reproduce literalmente la redacción del Estatuto, sin añadir precisión alguna al respecto.

Por ello, indica que debe descartar el criterio de interpretación literal y acude al criterio teleológico o finalista. Aunque no decir nada ya implica que puede ser posible en una fecha posterior.

La necesidad de cuidado no es rígida

Aplicando ese criterio finalista, el Tribunal Supremo concluye que la finalidad del permiso es que el trabajador atienda las necesidades de cuidado, asistencia o seguimiento del familiar hospitalizado o enfermo. Desde esta perspectiva, el Tribunal afirma que el derecho no puede quedar rígidamente vinculado al momento del hecho causante si las necesidades de atención subsisten con posterioridad.

Para ello, se apoya en la doctrina que diferencia entre alta hospitalaria y alta médica. Y subraya que el alta hospitalaria no implica necesariamente la desaparición de las necesidades de cuidado.

En consecuencia, el permiso no puede condicionarse automáticamente al día inicial del hecho causante cuando la situación asistencial se prolonga.

El Tribunal incorpora, además, un criterio sociológico. Señala que el modelo español responde a un “estado de bienestar de tipo mediterráneo”, en el que las funciones de cuidado descansan en gran medida sobre la familia. Desde esta realidad social, interpreta el permiso como instrumento esencial para atender necesidades asistenciales que trascienden el momento puntual del ingreso hospitalario.

No aplica la perspectiva de género

Resulta llamativo que el Tribunal Supremo descarte expresamente la aplicación de la perspectiva de género, a diferencia de la Audiencia Nacional, que sí la había integrado en su argumentación.

Esta exclusión supone un retroceso en la doctrina del Tribunal Supremo. Nos encontramos ante un permiso directamente vinculado a funciones de cuidado, ámbito en el que históricamente las mujeres han asumido una carga desproporcionada. Además, la propia evolución normativa —incluida la Directiva (UE) 2019/1158— persigue avanzar en la corresponsabilidad y en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Por ello, cabría sostener que la interpretación del artículo 37.3 b) ET difícilmente puede desligarse del objetivo estructural de redistribución de los cuidados y de eliminación de brechas de género.

A nuestro juicio, la sentencia incurre nuevamente en una cierta invisibilización del papel de las mujeres en el ámbito de los cuidados. El recurso al criterio sociológico y a la apelación genérica a “la familia” como eje del modelo asistencial propio del estado de bienestar mediterráneo omite una realidad estructural: históricamente, ese sistema ha descansado de manera desproporcionada sobre el trabajo —frecuentemente no reconocido— de las mujeres. No existe una “familia cuidadora” en abstracto; existen, en gran medida, mujeres que han asumido y siguen asumiendo esas tareas.

La sentencia favorece la corresponsabilidad

Con todo, el efecto práctico del pronunciamiento resulta claramente positivo. La interpretación flexible del artículo 37.3 b) ET no solo amplía la protección de todas las personas trabajadoras, sino que tiene un impacto particularmente relevante en términos de igualdad.

Al permitir que el permiso pueda iniciarse en cualquier momento mientras subsistan las necesidades reales de cuidado, el Tribunal facilita una organización más racional y compartida de la atención al familiar enfermo.

Aunque no lo reconozca, favorece, de facto, la corresponsabilidad en los cuidados, objetivo central de la Directiva (UE) 2019/1158. Si ante una situación de enfermedad pueden establecerse turnos de atención entre distintas personas trabajadoras de la unidad familiar, se rompe la inercia tradicional por la cual el permiso recaía casi automáticamente en una única persona —habitualmente, una mujer.

En definitiva, aunque el Tribunal Supremo haya descartado expresamente la perspectiva de género en su fundamentación, la solución adoptada contribuye materialmente a avanzar en la redistribución de los cuidados y en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, alineándose así, siquiera implícitamente, con las exigencias del Derecho de la Unión Europea.

¿Es extensible esta sentencia a otros permisos?

Automáticamente, no. El Tribunal Supremo insiste en varias ocasiones en que su doctrina se circunscribe exclusivamente al permiso del artículo 37.3 b) ET (hospitalización o enfermedad grave) y no resulta automáticamente extensible a otros permisos retribuidos.

Asimismo, deja a salvo aquellos supuestos en los que el convenio colectivo regule expresamente el momento de inicio del permiso, en cuyo caso habrá que estar a la previsión convencional. Sin embargo, esto chocaría con el criterio de la sentencia de 13 de noviembre de 2024, que indica que los convenios colectivos no pueden empeorar la interpretación estatutaria, puesto que estamos ante una norma de derecho mínimo necesario, indisponible por los negociadores a peor. Por convenio, solo puede ser mejorable.

Más flexibilidad en los permisos

En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2026 supone un paso relevante en la configuración flexible y finalista del permiso por hospitalización del artículo 37.3 b) ET, al desvincular su inicio de un automatismo rígido asociado al hecho causante y conectarlo con la persistencia real de las necesidades de cuidado.

Y, a pesar de todo, el efecto práctico es que la posibilidad de distribuir el disfrute del permiso en función de las necesidades efectivas de atención favorece dinámicas de corresponsabilidad y evita que el cuidado recaiga automática y tradicionalmente en las mujeres, al haber un reparto a lo largo del tiempo. Y se cumple así con la Directiva (UE) 2019/1158 y con el principio de igualdad efectiva del artículo 9.2 CE.

Por último, USO valora que los permisos por cuidados se vayan aclarando, aun por jurisprudencia. La regulación poco clara dio lugar a tener que ganar en los tribunales, gracias a USO, la determinación de que estos permisos se disfrutan en días laborables, y no naturales.