El RDL 7/2023 modifica la estructura de la negociación colectiva y da prioridad al convenio autonómico sobre el estatal o de sector. Te damos todos los detalles

Hemos finalizado el año con dos decretos ómnibus en los que se han incluido multitud de materias de gran relevancia, regulando materias que nada tienen que ver entre si y que suelen tener problemas de aplicación e interpretación debido a una redacción muy mejorable.

El RDL 7/2023, además de modificar la acumulación del permiso de lactancia y el régimen asistencial de desempleo, incorpora una modificación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, reformando la prioridad aplicativa de la negociación colectiva en el ámbito de las comunidades autónomas. Es decir, el convenio autonómico tendrá prioridad sobre el estatal o el de sector. Así, se cambia la estructura de la negociación colectiva sin la participación del mal llamado diálogo social, situación que lo devalúa aún más.

Cambios en la prioridad aplicativa del convenio colectivo autonómico

Con la modificación que se introduce se procede a matizar la regulación actual. Manteniéndose que los requisitos de que los acuerdos y convenios autonómicos sean suscritos por los sujetos legalmente legitimados y la eventual limitación de regular algunas materias, estos acuerdos y convenios suscritos en el ámbito autonómico tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación.

No obstante, dicha prioridad aplicativa queda condicionada exclusivamente a que la regulación de los convenios o acuerdos autonómicos resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales, de modo que paralelamente se promueva el desarrollo de los ámbitos autonómicos de negociación y los derechos de las personas trabajadoras.

¿Qué materias no se pueden negociar en el ámbito autonómico?

Se siguen considerando las materias no negociables en el ámbito de una comunidad autónoma:

  • el periodo de prueba;
  • las modalidades de contratación;
  • la clasificación profesional;
  • la jornada máxima anual de trabajo;
  • el régimen disciplinario;
  • las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales, y
  • la movilidad geográfica.

Antes de la modificación se establecía que se consideraban materias no negociables en el ámbito de una comunidad autónoma las anteriores salvo que resultara de aplicación un régimen distinto establecido mediante acuerdo o convenio colectivo de ámbito estatal negociado por las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, de carácter estatal o de comunidad autónoma. Las mismas, por lo tanto, tenían la facultad de establecer, mediante acuerdos interprofesionales, cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva, fijando, en su caso, las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito. Estas cláusulas podían, igualmente, pactarse en convenios o acuerdos colectivos sectoriales, de ámbito estatal o autonómico, por aquellos sindicatos y asociaciones empresariales que contaran con la legitimación necesaria, de conformidad con lo establecido en esta ley. Esta posibilidad, para este caso, se ha suprimido.

¿Qué suponen estos cambios?

Este cambio conlleva unas consecuencias importantes en la negociación colectiva, ya que fortalece la prioridad de los convenios y acuerdos suscritos en las comunidades autónomas, teniendo en cuenta las necesidades socioeconómicas específicas del territorio.

En primer lugar, a la hora de determinar el convenio aplicable, cuando concurra uno estatal con otro autonómico, se tendrá en cuenta cuál resulte más favorable para las personas trabajadoras, aunque este criterio puede traer problemas aplicativos y problemas de interpretación.

En segundo lugar, los convenios estatales ya no podrán eliminar o modular la prioridad aplicativa de los convenios autonómicos. De esta forma, el listado de materias no negociables por las comunidades autónomas pasa a ser cerrado e indisponible.