España ha adoptado la Directiva Europea de Igualdad, de obligada trasposición a todos los países, con avances adicionales en conciliación y aún algunas carencias

El Consejo de Ministros ha acordado la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, de Igualdad, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, habiendo avanzado ya en materia de conciliación.

Las directivas comunitarias son documentos normativos que buscan la armonización entre las legislaciones o las políticas de los Estados miembros de la Unión Europea. Esta normativa no instruye a los Estados sobre los elementos formales o materiales que las legislaciones particulares deben contener. Pero, por el contrario, aportan una serie de objetivos o requisitos generales que estos deben cumplir. Obligan a los resultados, pero dejan libertad a cada legislador para adaptarla a través del procedimiento jurídico que cada uno considere.

En este caso, la Directiva aprobada en materia de conciliación en 2019 establece los requisitos mínimos propuestos para conseguir la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en lo que respecta a las oportunidades laborales y a las condiciones de trabajo. Todo ello, por entenderse que estos mínimos favorecerán la conciliación de la vida personal, familiar y profesional de las personas.

Se concretan en la Directiva, asimismo, una serie de derechos individuales, principalmente dos: por un lado, el permiso de paternidad, el permiso parental y el permiso para cuidadores; y, por otro, las fórmulas de trabajo flexible para los trabajadores que sean progenitores o cuidadores (trabajo a distancia, calendarios laborales flexibles o reducción de las horas de trabajo).

Permiso de paternidad: qué dice la Directiva de igualdad y qué tenemos

En el caso del permiso de paternidad, se indica que los Estados miembros deberán adoptar medidas para garantizar un permiso a los progenitores de diez días laborables. Y deja a decisión de los legisladores nacionales el momento de disfrute del permiso (antes o después del nacimiento, con base en fórmulas flexibles).

Aunque la trasposición en España se ha tramitado hace apenas una semana, el llamado permiso por nacimiento es, en nuestro país, para ambos progenitores, de 16 semanas. Se trata de permisos igualitarios e intransferibles que se encuentran en vigor desde el 1 de enero de 2021. Además, muchos convenios colectivos siguen manteniendo de forma expresa el permiso por nacimiento de 2 días, 4 en caso de desplazamiento, que se recogía anteriormente en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores. Las 16 semanas de permiso pueden ampliarse en algunos supuestos: discapacidad del menor o el nacimiento, adopción o guarda por cada menor diferente del primero (parto, adopción o acogimiento múltiple).

Familias monoparentales y cuidados

En el caso de las familias monoparentales, en España el progenitor único tiene derecho a disfrutar de dos semanas adicionales, como así lo recoge el criterio del INSS, de 5 de agosto de 2019, para equiparar los derechos de las familias monoparentales. No obstante, varias son las sentencias en las que la Justicia española amplía los permisos incluso a 32 semanas (la suma de los permisos de ambos progenitores), como la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña, a demanda de USO.

En cuanto al permiso de 5 días laborales para que todos los trabajadores puedan ejercer labores de cuidados, en España se deja a la negociación colectiva. Desde USO hemos denunciado en varias ocasiones que existe una desigualdad de género importante en la aplicación de estos permisos, que tienden a aparecer únicamente en convenios de sectores feminizados. En esta cuestión, nuestra legislación y su aplicación aún tiene mucho que avanzar.

Y, por último, en relación con el resto de derechos (ausencia del trabajo por causa de fuerza mayor; remuneración o prestación económica; fórmulas de trabajo flexible; discriminación; despido; y otros derechos laborales), si bien se sigue avanzando con la implementación de los planes de igualdad y a través de la negociación colectiva y los acuerdos internos en las propias empresas, aún existen importantes limitaciones que han de solventarse.

Importantes avances en igualdad de género y conciliación

España ha tramitado la Directiva europea habiendo realizado ya importantes avances; no solo en igualdad de género en general, sino, también, específicamente, en materia de conciliación. De hecho, una investigación de la Confederación Europea de Sindicatos (CES) sitúa a España como uno de los países en los que se han producido importantes progresos en esta cuestión. Además, menciona a otros como Suecia, Portugal, Italia, o Alemania. Dicho estudio, ha anunciado la CES, pronto estará disponible.

Entre los avances que podemos destacar, además del mencionado permiso de paternidad, está la Constitución de la Mesa Asesora de Cuidados. Tiene como objetivo la mejora de la conciliación a través del diseño participativo de un sistema estatal de cuidados, y de la que tendremos que evaluar sus resultados más adelante. También la Ley de Familias, cuya aprobación no obstante ha quedado pendiente para septiembre; o los Reales Decretos 901/2020 y 902/2020, que regulan los planes de igualdad, los cuales deben contener medidas de conciliación.