España ratifica el Convenio 183 sobre la Protección de la Maternidad, que obliga a armonizar las leyes al respecto, pero lo hace 25 años después de su aprobación
El pasado 11 de diciembre de 2025, España depositó oficialmente ante la Organización Internacional del Trabajo el instrumento de ratificación del Convenio número 183, sobre la protección de la maternidad, 2000. Se trata de un acuerdo internacional clave para garantizar los derechos laborales vinculados a la maternidad, la igualdad de género y la conciliación de la vida laboral y familiar. Con esta ratificación, España se convierte en el 45º Estado miembro en adherirse a este convenio, aunque lo hace 25 años después de su adopción, una demora que los sindicatos no podemos entender.
Ratificación del convenio OIT 183
El Convenio 183 establece estándares internacionales mínimos para proteger a las mujeres trabajadoras durante el embarazo, el parto y el periodo posterior, garantizando la licencia de maternidad remunerada, la protección frente a la discriminación y el despido, condiciones de trabajo seguras para mujeres embarazadas o lactantes y el derecho a la lactancia en el entorno laboral, entre otras medidas esenciales. Este marco se completa con la Recomendación núm. 191, orientada a reforzar la igualdad real y la conciliación.
Desde USO, valoramos este paso, aunque debemos subrayar la necesidad de que la ratificación tenga una traducción efectiva en la legislación y en la práctica laboral. En palabras de Carmen Alejandra Ortiz, secretaria de Internacional y Desarrollo Sostenible de USO, “la ratificación del Convenio 183 es una buena noticia, pero llega tarde y debe ir acompañada de un compromiso real para garantizar que los derechos de maternidad se apliquen plenamente en todos los centros de trabajo, sin discriminaciones ni retrocesos”.
Nuevas obligaciones con la maternidad
España cuenta ya con avances normativos que, en algunos aspectos, superan los mínimos del Convenio, como la ampliación de los permisos por nacimiento y cuidado. Sin embargo, la ratificación obliga formalmente al Estado a armonizar y consolidar su ordenamiento jurídico, reforzando los mecanismos de protección frente a la discriminación por maternidad y garantizando la igualdad de trato y de oportunidades. Una armonización más que necesaria, ya que la transposición de la directiva sobre conciliación y permisos la ha dejado repartida entre varias normas. E incluso, con carencias. Hasta el punto de estar en continua judicialización para aclararlos, con importantes victorias de USO.
El sindicato exige que el proceso de adaptación y seguimiento del Convenio cuente con la participación activa de los agentes sociales; en particular, de las organizaciones sindicales, para evitar vacíos legales y asegurar su correcta aplicación. Como señala Carmen Alejandra Ortiz, “los compromisos internacionales solo tienen sentido si se traducen en derechos reales y efectivos para las personas trabajadoras, especialmente en sectores feminizados y precarizados”.
La ratificación del Convenio 183 refuerza así el papel del sindicalismo en la vigilancia, exigencia y defensa de los derechos laborales, y abre la puerta a seguir avanzando en otros instrumentos internacionales que promuevan el trabajo decente, la corresponsabilidad y la justicia social.
























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