El sindicato consigue sentencias firmes que reconocen el despido improcedente de tres trabajadores de la Administración, concretamente del Plan INFOEx

Tres juzgados de Cáceres y Badajoz han dictado sentencias firmes que dan la razón a USO en las demandas presentadas por despido improcedente en la Administración pública tras los despidos de tres trabajadores del Plan INFOEx.

Los tres trabajadores habían prestado sus servicios como personal laboral, con contratos de interinidad, para la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, desarrollando funciones de peón especializado en la lucha contra incendios. Dos de ellos empezaron su relación laboral con la administración en 2009, y el tercero, en junio de 2013.

En el año 2019, se convocó un proceso de promoción profesional para acceder desde la categoría de peón a la de bombero forestal. El problema consistía, en que la categoría de peón especializado en la lucha contra incendios era una categoría a extinguir, siendo sustituida por otra, la del bombero forestal-conductor, la cual exigía estar en posesión del título de la ESO y del carnet de conducir tipo C, según la modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral del Plan de Ordenación INFOEX. Los trabajadores temporales que reunían los requisitos, podían mantenerse en la relación de puestos de trabajo.

De los 458 aspirantes, promocionaron 383, y de los contratos laborales de peones, a 106 se les renovó el contrato y pasaron a ser bomberos forestales. Siete de ellos no poseían el carnet tipo C o, con la causa de ineludible necesidad de amortizar las plazas, fueron despedidos.

Como consecuencia de la amortización de las plazas que ocupaban, los tres trabajadores fueron despedidos en enero de 2021, por lo que presentaron sus respectivas demandas.

Prestación de servicios desde 2009 y 2013

En el primero de los casos, el trabajador había prestado sus servicios para la Consejería desde el año 2009, como personal laboral, en modalidad de contrato de interinidad con sucesivas renovaciones. En enero de 2021, la Administración dio por finalizada la relación laboral, por motivo de la modificación de la relación de los puestos de trabajo. Tras ser demandada la Administración, el Juzgado de lo Social Nº 3 de Badajoz consideró que la relación que unía ambas partes era de carácter indefinido, dada su extensión temporal -por haber transcurrido de manera amplia el plazo de tres años, prestando servicios idénticos o similares-. A pesar de que la denominación del puesto de trabajo ahora fuera distinta, no se desarrollaron funciones distintas o sustancialmente desiguales. Por otro lado, la carta de despido resultó insuficiente en cuanto a los hechos concretos que motivaron el despido, pues no se describieron de forma clara y precisa las conductas que se imputaron al trabajador. Por estos dos motivos se declaró despido improcedente, con el abono de cantidad de los 22.021,56 euros de indemnización.

En el segundo de los casos, el Juzgado de lo Social Nº 4 de Badajoz declaró improcedente el despido, reconociendo una indemnización de 21.612,42 euros a un trabajador que había prestado sus servicios laborales, inicialmente bajo la modalidad del contrato temporal eventual y desde el año 2009, con el contrato laboral temporal de interinidad. En el contrato se indicaba, que su extinción no daría derecho a indemnización de clase alguna a favor del trabajador, si se produjera por una de las causas previstas en el mismo.

El trabajador estuvo prestando servicios laborales en el mismo puesto de trabajo y desempeñando funciones para la Administración durante más de diez años, habiéndose excedido el plazo de tres años establecido como límite para la contratación temporal. El mantenimiento del demandante en dicho puesto de trabajo en la Administración tuvo carácter fraudulento, por lo que se consideró su relación laboral como indefinida no fija y el cese como un despido improcedente. El fallo de la sentencia declaró, que el contrato solo puede extinguirse, bien cubriendo reglamentariamente la plaza, bien acudiendo a la extinción prevista en los artículos. 51 y 52 del ET. Y al no haberse producido la extinción de la relación laboral del trabajador mediante ninguno de esos dos mecanismos, se concluyó, que la comunicación de la extinción de la relación laboral del trabajador constituyó un despido improcedente.

En el tercer caso, el Juzgado de lo Social Nº 2 de Cáceres, declaró improcedente el despido de un trabajador y ordenó optar por su readmisión en las mismas condiciones que tenía antes del despido, abonándole los salarios de tramitación dejados de percibir o bien abonar por el concepto de indemnización el importe de 14.547,55 euros. El trabajador optó por la indemnización. Como se argumentó en la sentencia, han pasado más de 7 años de duración del contrato (desde 2013 hasta 2021), tiempo suficiente para convocar la oferta de empleo público, según establece la ley, que debe desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. No se probó la existencia de una causa de demora en la provisión de la plaza cubierta interinamente por el trabajador, por lo que su relación debió considerarse indefinida y sujeta a la extinción improcedente, con su indemnización correspondiente. En septiembre de 2021, el trabajador volvió a ser contratado para desempeñar el mismo puesto de peón especializado.

Peculiaridad de los despidos en la Administración pública

La peculiaridad del asunto consiste en que, en caso de un contrato de interinidad, este se celebra para la provisión temporal de un puesto de trabajo hasta su cobertura o hasta su amortización. Por tanto, no da derecho a indemnización. Así lo establecía el artículo 49.1 c) del ET antes de la reforma laboral.

Después de la reforma laboral, que ha entrado en vigor este año, del Estatuto de los Trabajadores ha desaparecido el contrato de interinidad, ocupando su lugar el contrato de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo.

Así pues, en los tres casos, lo que se pretendía era establecer la naturaleza de la relación laboral que unía a las partes, pues la determinación de su carácter como temporal o indefinida determinaría la calificación de la comunicación del cese de la misma.

No obstante, al reconocer el carácter indefinido de una relación laboral, por haber transcurrido de manera amplia el plazo de tres años de la temporalidad del contrato, prestando el trabajador los servicios idénticos o similares, la extinción de la relación laboral debe considerarse un despido y en caso de ser improcedente, le corresponde una indemnización (33 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 24 mensualidades, o 45 días de salario al haberse iniciado la relación laboral con anterioridad al 12 de febrero de 2012).