Las alegaciones aluden a errores graves en los despidos de empresas con beneficios y trabas que desprotegen a las personas desempleadas
USO ha presentado un exhaustivo documento de alegaciones frente al nuevo proyecto de Real Decreto del Gobierno que introduce modificaciones en despidos y prestación por desempleo. Bajo el paraguas de una mejora de la protección social, el texto esconde errores técnicos de extrema gravedad, un exceso de burocracia que asfixia a las familias vulnerables y una preocupante pérdida de control público sobre las reestructuraciones de las grandes empresas.
A continuación, desglosamos el análisis normativo y las correcciones que desde USO proponemos incorporar al texto definitivo.
Capitalización del desempleo para emprender sin miedo tras un despido
Un trabajador despedido que impugna su caso ante los tribunales puede pedir el pago único del paro para montar un negocio. Sin embargo, se enfrenta a una gran inseguridad jurídica debido al alarmante colapso de los juzgados de lo social (con citas que se retrasan años) y a las reglas del despido.
El proyecto de real decreto modifica la regulación de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo. El borrador intenta acotar el proceso aclarando únicamente que, si el despido se impugna buscando la nulidad, el trabajador debe esperar a que exista una sentencia firme para poder solicitar el dinero para emprender.
Las alegaciones de USO a este proyecto exigen solucionar el vacío legal en casos de despido improcedente. USO propone que la normativa recoja que la opción de elegir entre readmisión o indemnización corresponda siempre al trabajador y no al empresario. De este modo, si el empleado decide capitalizar su paro y emprender, tendrá la certeza de que la empresa no podrá obligarle a reincorporarse por la fuerza a su antiguo puesto, eliminando el miedo que hoy empuja a muchos trabajadores a aceptar pactos económicos a la baja.
Mejora en las pensiones de los hijos, pero con demasiada burocracia
Cuando un progenitor con la custodia de sus hijos solicita un subsidio por desempleo, el SEPE computa de manera injusta el dinero de la pensión de alimentos como si fuera un ingreso propio del adulto. Al elevar ficticiamente sus rentas, muchos parados pierden el derecho a cobrar la ayuda. Para demostrar el sostenimiento de los hijos, actualmente basta con una declaración responsable.
El proyecto de real decreto modifica el acceso a la protección por desempleo regulado en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). El borrador elimina, con acierto, el cómputo de estas pensiones como renta propia, pero introduce una traba restrictiva. Esto es que obliga a acreditar que se tienen estas cargas familiares exclusivamente mediante una sentencia judicial firme o un convenio regulador firmado ante notario.
La propuesta de USO en sus alegaciones es la de proponer que se mantenga la validez legal de la declaración responsable o vías alternativas ágiles. USO advierte que obligar a pasar por el juzgado o el notario implica costes inasumibles para las familias vulnerables y un bloqueo administrativo inaceptable dado el colapso crónico de los juzgados de familia.
Devoluciones automáticas del SEPE y fin de los cobros abusivos
Los trámites para que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) devuelva a los ciudadanos el dinero cobrado de más o por error suelen ser farragosos y carecen de un procedimiento unificado, exigiendo estrictos justificantes digitales y bancarios.
El borrador del real decreto diseña un procedimiento de devolución, pero permite la compensación automática de deudas (el SEPE retiene tu dinero si alega que le debes algo por otro concepto) y exige obligatoriamente un certificado de titularidad bancaria. Además, limita la devolución automática («de oficio») solo a quienes pagaron por transferencia bancaria.
La propuesta de USO es que todas las devoluciones se realicen siempre de oficio sin discriminar por el método de pago original; que se prohíba la compensación automática si la supuesta deuda del ciudadano no es firme o está recurrida en los tribunales, y que se elimine la obligación del certificado bancario.
Control estricto a los ERE en empresas con beneficios
Las empresas con beneficios pueden realizar despidos colectivos (ERE) por causas económicas preventivas, técnicas u organizativas. Para mitigar el impacto al erario público, la ley les obliga a pagar una aportación económica al Tesoro si despiden a trabajadores de 50 o más años, evaluando el impacto total de la reestructuración.
El proyecto de real decreto modifica el Real Decreto 1483/2012, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo. El texto redactado comete una errata crítica al sustituir la expresión legal «causas no inherentes a la persona» por «causas inherentes». Además, el borrador exime a las empresas de desglosar la información detallada de los trabajadores despedidos menores de 50 años.
Desde USO calificamos de sinsentido jurídico la errata del Gobierno y exigimos su subsanación inmediata reincorporando el término no inherentes. De lo contrario, las empresas con beneficios esquivarían legalmente las penalizaciones al Tesoro al despedir por causas económicas u organizativas.
Asimismo, desde USO exigimos mantener la transparencia total obligando a aportar los datos de toda la plantilla afectada (mayores y menores de 50 años) para evitar que las grandes compañías realicen rejuvenecimientos encubiertos de plantilla a costa del presupuesto público, garantizando además por ley el acceso de los sindicatos a todo el expediente de liquidación.