La sentencia del Supremo, tras demanda del sindicato, obliga a CTC Externalización a mantener la cesta de Navidad, beneficio que la plantilla disfrutaba desde 1996
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante sentencia núm. 767/2026, de 30 de septiembre de 2026, ha confirmado íntegramente la resolución previa de la Audiencia Nacional, de 24 de febrero de 2025, tras la demanda interpuesta por USO, a la que se adhirieron todos los sindicatos con presencia en la empresa CTC Externalización.
La reclamación, presentada por nuestra Asesoría Jurídica Confederal, cuestionaba la eliminación unilateral de la cesta de Navidad, un beneficio que la plantilla disfrutaba de forma ininterrumpida desde 1996. La sentencia subraya que las empresas no pueden suprimir derechos laborales consolidados alegando que su cuantía económica es reducida o recurriendo a las políticas internas de un grupo multinacional.
Los argumentos de la empresa, rechazados
La dirección de CTC Externalización justificó la retirada de la cesta por su integración en el Grupo Randstad. Alegó la necesidad de ajustarse a las políticas internas del grupo multinacional y de obtener una autorización anual de su Consejo de Dirección. También intentó restar importancia a la decisión por el escaso valor económico del beneficio.
El Tribunal Supremo ha rechazado estos argumentos y recuerda que una empresa no puede eliminar unilateralmente un derecho laboral consolidado por considerar que su impacto económico es reducido ni por las directrices internas del grupo al que pertenece. La sentencia lo expresa literalmente: «debemos salir, una vez más, al paso de la equivocada idea conforme a la cual a la empresa le resulta lícito eliminar derechos de sus trabajadores siempre que no lo haga de manera sustancial sino liviana».
Claves jurídicas: cómo se acredita un derecho adquirido
La sentencia aporta una enseñanza fundamental sobre las condiciones más beneficiosas: para que un derecho adquirido sea reconocido jurídicamente no basta con que la plantilla considere que lo tiene. Es necesario acreditar que el beneficio se venía disfrutando y analizar las circunstancias concretas en que se concedía, para determinar si existía una voluntad empresarial de incorporarlo a la relación laboral.
En este caso, la entrega continuada de la cesta de Navidad desde 1996 y las circunstancias acreditadas de su concesión permitieron demostrar que no se trataba de una mera liberalidad o de un regalo puntual, sino de una condición más beneficiosa consolidada.
Por eso, ante cualquier intento de restringir o eliminar un beneficio, es fundamental recopilar y conservar pruebas que acrediten su existencia y continuidad, como comunicaciones de la empresa, circulares, correos electrónicos o documentación sobre su concesión.
La sentencia recuerda, además, que las políticas internas de un grupo empresarial internacional no están por encima de la legislación laboral española. La modificación o supresión de condiciones consolidadas debe ajustarse a la normativa y a los procedimientos legales que correspondan.
La importancia de la acción colectiva
Esta resolución es una victoria de la sección sindical de USO en CTC y de toda la plantilla, y un ejemplo de cómo USO pone sus herramientas jurídicas al servicio de la acción sindical. La Asesoría Jurídica Confederal asumió la defensa por tratarse de un conflicto de ámbito nacional, una labor que se complementa a diario con la de las asesorías jurídicas de las Uniones territoriales que atienden a nuestra afiliación.
Los cambios de titularidad, las reestructuraciones empresariales y la integración en multinacionales no extinguen por sí mismos los derechos consolidados de las personas trabajadoras. Defenderlos exige conocerlos, documentarlos y organizar una respuesta sindical cuando se intenta vulnerarlos.
Ante una decisión de la empresa, no dejes pasar los plazos
La rapidez es determinante. Cuando se trata de un derecho adquirido o una condición más beneficiosa, como la cesta de Navidad, las personas afectadas disponen de un plazo de caducidad muy breve. Por regla general, de unos 20 días hábiles desde la notificación formal, para interponer la demanda.
Por eso, ante cualquier retirada de un beneficio o cambio en las condiciones laborales, conviene acudir cuanto antes al sindicato. Reunir las pruebas necesarias y pedir asesoramiento desde el primer momento permite encauzar la reclamación y evitar que venza el plazo legal.
Los derechos consolidados no son concesiones
Esta resolución del Supremo confirma que los derechos laborales consolidados no son concesiones que la empresa pueda retirar a voluntad, ni siquiera cuando considere que su impacto económico es
reducido. Son condiciones que deben respetarse y cuya defensa requiere organización sindical, acción colectiva y respaldo jurídico.
Defender cada derecho es defender a toda la plantilla. USO seguirá trabajando para que se respeten las condiciones laborales, las personas trabajadoras conozcan sus derechos y ninguna decisión empresarial se traduzca en una vulneración de los derechos de la plantilla.