USO denuncia la situación a la que están sometidos los tripulantes de cabina de pasajeros de las compañías SAS Ireland y Finnair, cuyo centro de trabajo se encuentra en España, pero que están siendo obligados a tributar por sus remuneraciones tanto en España como en los países de origen, en este caso, Irlanda y Finlandia; así como los de Ryanair, que tributan lo percibido por vuelos domésticos en España y los internacionales, en Irlanda, a pesar de que su base y su residencia sean españolas.

Los ingresos de estos trabajadores, que residen en España, y que son unos 100 en el caso de la compañía irlandesa SAS, son sometidos a retención tanto por el IRPF como por el impuesto personas que gira sobre la renta destinado al rescate de la banca irlandesa. Con respecto a Finnair, otros 100 trabajadores tienen tratamiento de no residentes en el país nórdico con retención en fuente del 35%, con opción a tributar por el IRPF finlandés -tax card-.

En el caso de los tripulantes de la irlandesa Ryanair, que realiza tanto tráfico internacional como doméstico, somete a la fiscalidad irlandesa la parte correspondiente a tráfico internacional, mientras que retiene por el IRPF español la parte correspondiente a los vuelos domésticos.

En estos casos, se aplican los tratados para evitar la doble imposición entre España e Irlanda, y entre España y Finlandia. Sin embargo, los trabajadores ven cómo en sus nóminas se les retiene el IRPF español por las mismas remuneraciones, lo que supone realizar doble retención en fuente que supone una merma de unos 150 euros al mes por trabajador.

“En total, más de 2.000 tripulantes de cabina y pasajeros están soportando que sus salarios sean sometidos a retención tanto en España como en los países de origen de las aerolíneas, en una nueva burla a la legislación española”, explica Sara García, secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO. Por ello, desde USO “hemos solicitado a Hacienda una aclaración sobre varios criterios, como si es legal que se les retenga en dos países con independencia de la obligación final del trabajador residente en España de someter al IRPF su renta mundial; si es legal la práctica de las empresas de evitar la doble retención con acuerdos individuales; y, en el caso irlandés, cuál debe ser el tratamiento en la declaración de la renta española de las cantidades abonadas al fisco irlandés para rescatar su banca”, detalla García.