La sentencia 466/2025 obliga a las ETT a pagar las mejoras voluntarias que establezcan los convenios de las empresas usuaria en casos de incapacidad temporal
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que refuerza los derechos de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal (ETT) en cuanto a incapacidad temporal. La resolución 466/2025, de 27 de mayo, establece que estos empleados tienen derecho a percibir las mejoras voluntarias por incapacidad temporal que prevean los convenios colectivos de las empresas usuarias donde prestan servicios.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto la controversia surgida entre diferentes tribunales sobre este derecho. El fallo unifica doctrina tras el recurso interpuesto por Adecco contra la decisión favorable del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
El caso se originó cuando un trabajador cedido prestó servicios para Estampaciones Metálicas Egüi S.A. y Talleres Arrarte S.L. bajo contratos suscritos con Adecco. Durante sus periodos de incapacidad temporal por enfermedad profesional y accidente laboral, la ETT se negó a abonar las mejoras voluntarias previstas en los convenios de las empresas usuarias.
Interpretación amplia del concepto “remuneración”
El Supremo ha confirmado que el artículo 11 de la Ley 14/1994 (LETT) y la Directiva europea 2008/104/CE exigen una interpretación amplia del concepto “remuneración”. La sentencia establece que las mejoras voluntarias forman parte de las “condiciones esenciales de trabajo y empleo” y deben aplicarse para evitar discriminación. El fallo reitera que, de no percibirlas, los trabajadores temporales quedarían en situación de desventaja frente a los fijos de la usuaria.
La resolución se apoya en jurisprudencia previa y en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de febrero de 2024, que refuerza el principio de igualdad de trato entre trabajadores temporales y fijos.
USO celebra el avance, pero pide más reformas
“Desde USO, celebramos esta sentencia porque consolida los derechos de un colectivo históricamente vulnerable. La decisión evita interpretaciones restrictivas y garantiza que, a igual trabajo, corresponda igual retribución”, explica Sara García, secretaria de Acción Sindical y Empleo. Sin embargo, identificamos varios puntos de mejora que requieren atención urgente:
- Alcance restringido. La resolución se limita a mejoras por incapacidad temporal, sin incluir otras prestaciones, como ayudas sociales, compensaciones por formación o desplazamientos.
- Falta de prevención. Los trabajadores deben litigar para hacer valer sus derechos, lo que supone una carga procesal innecesaria para los colectivos más precarios.
- Heterogeneidad empresarial. Algunas ETT seguirán retrasando el reconocimiento de estos derechos, argumentando exclusiones convencionales o la suspensión del contrato durante la incapacidad.
Por todo ello, desde USO proponemos mejorar la protección de los trabajadores de ETT en situación de incapacidad temporal con una reforma de la redacción del artículo 11 LETT, que incluya expresamente el catálogo de percepciones a igualar y prohíba cláusulas contradictorias en los convenios de las ETT.
García insiste: “la sentencia 466/2025 supone un avance significativo en la defensa de los derechos de los trabajadores temporales. Establece un precedente claro sobre la equiparación retributiva en el ámbito de las ETT. No obstante, desde USO consideramos prioritario que esta doctrina se consolide y amplíe: que cubra todas las mejoras vinculadas al trabajo, agilice los procedimientos de reclamación y promueva cambios legislativos que ataquen las causas estructurales de la precariedad de este colectivo. Solamente así se garantizará una protección laboral efectiva para quienes hoy sufren las consecuencias de un mercado temporal y fragmentado”.
¿Te encuentras en una situación similar? En USO, te ayudamos
Si eres trabajador de una empresa de trabajo temporal y tu ETT no te está pagando las mejoras voluntarias por incapacidad temporal que corresponden según el convenio de la empresa usuaria, no dudes en contactar con USO. Nuestros servicios jurídicos te asesorarán y te acompañaremos en la reclamación de tus derechos.
Con esta sentencia del Tribunal Supremo, tienes la ley de tu lado. No permitas que vulneren tus derechos laborales.
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