La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha publicado las directrices para la gestión de pasajeros y personal de aeropuertos con relación a la pandemia covid-19. USO os explica todas estas medidas para trabajadores y pasajeros

La AESA ha publicado estas directrices para pasajeros y personal de aeropuertos que incluyen medidas de carácter obligatorio, recomendaciones, así como formatos informativos y formularios de salud pública. El Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo es el responsable de establecer las directrices operativas para la gestión de pasajeros y personal de aviación con relación a la pandemia provocada por el covid-19.

Las Directrices son de obligado cumplimiento para las empresas gestoras de los aeropuertos, para las empresas que desarrollen trabajos auxiliares en ellos y para las compañías aéreas que realicen operaciones en los aeropuertos españoles y el resto de las personas usuarias de estas infraestructuras.

En el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del covid-19 en los ámbitos de transporte y vivienda, de donde emanan estas directrices, no se marca ningún plazo de implantación del Protocolo común si bien, esta vez, han articulado que las infracciones y sanciones estarán a lo dispuesto en el régimen sancionador de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea y de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, para mayor seguridad jurídica.

Obligaciones de los gestores aeroportuarios

Las empresas gestoras aeroportuarias de cualquier aeropuerto abierto al tráfico civil situado en territorio español deben cumplir con una serie de obligaciones con respecto al acceso a las terminales; la instalación de dispositivos de protección, limpieza e higiene; el distanciamiento de pasajeros y otro personal que presta servicios o la información suministrada a pasajeros y personal.

Las directrices de gestión de pasajeros y personal de aeropuertos establecen que los gestores aeroportuarios limitarán el acceso a las terminales a los pasajeros provistos de billete o tarjeta de embarque válidos; a los empleados del aeropuerto o de las empresas que presten servicios en la infraestructura debidamente acreditados; al personal que preste otros servicios aeroportuarios y a las personas debidamente autorizadas. Ofrecerán información sobre rectricciones de acceso y cualquier otra con carácter previo a la llegada de los pasajeros al aeropuerto y establecerán procedimientos para evitar que se produzcan aglomeraciones en los accesos a las terminales.

En cuanto a la instalación de dispositivos de protección, limpieza e higiene y otras, establece:

  • Vigilar el uso obligatorio, dentro de las instalaciones del aeropuerto, de mascarilla quirúrgica o que provea una protección superior, salvo en casos debidamente justificados, y facilitar su adquisición por parte de aquellos pasajeros que no dispongan de las mismas.
  • Reforzar los procesos de limpieza y desinfección de las instalaciones aeroportuarias, proporcionando los recursos necesarios, especialmente de aquellas por las que transiten los pasajeros, así como de aquellos dispositivos u objetos sujetos a contacto.
  • Potenciar el empleo de dispositivos electrónicos sin contacto.
  • Instalar dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes en localizaciones con mayor potencial de contacto, y un número suficiente de papeleras para el desecho de las mascarillas y otro material de protección.
  • Proporcionar los EPI adecuados, así como la correcta formación sobre su utilización a sus trabajadores.
  • Reforzar las medidas de ventilación en los edificios terminales
  • Colaborar con las compañías aéreas para evitar que los pasajeros permanezcan a bordo durante más de 30 minutos si la aeronave estacionada no dispone de ventilación adecuada.
  • Optimizar el uso de cintas de recogida de equipajes con el fin de mantener la distancia física de seguridad y reservar cintas utilizadas únicamente para vuelos provenientes de zonas de alto riego.

En relación con el distanciamiento de pasajeros y otro personal que presta servicios en los terminales aeroportuarios, como medida principal, se establecerán protocolos y mecanismos adecuados para que, en la medida de lo posible, tanto pasajeros como personal mantengan un distanciamiento interpersonal en el terminal de 1,5 metros y se respeten las condiciones de aforo, distanciamiento, y otras medidas sanitarias.

Se adoptarán también las medidas oportunas para procurar que pasajeros y personal de los aeropuertos evite acudir a las infraestructuras aeroportuarias si presenta sintomatología compatible con el covid‐19 y trabajar con las empresas con las que haya suscrito un contrato para que eviten que su personal con síntomas acuda al aeropuerto.

También se recoge la necesidad de informar a las empresas subcontratadas, en especial a las empresas de seguridad privada, cuyo personal de seguridad lleva a cabo inspecciones físicas, sobre sus obligaciones en cuanto medios de protección y su correcta utilización, así como coordinar los protocolos adecuados con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado  para el tratamiento de aquellos pasajeros que no se adhieran a las medidas preventivas en el aeropuerto. Asimismo, colaborará con las autoridades sanitarias para el tratamiento de los pasajeros sintomáticos conforme a los procedimientos que se establezcan.

Obligaciones para las compañías aéreas y otros operadores

Entre las medidas que deben implantar las compañías aéreas y otros operadores de aeronaves que operen en cualquier aeropuerto destacan:

  • Adoptar las medidas de limpieza y desinfección recomendadas.
  • Establecer mecanismos adecuados para que la plantilla cumpla en todo momento con las medidas sanitarias.
  • Proporcionar el equipo de protección personal necesario a sus trabajadores, así como la formación adecuada de los mismos sobre su uso.
  • Prever procedimientos para la eliminación del material sanitario de desecho a bordo, así como su posterior tratamiento de acuerdo a las guías de aplicación internacionales.
  • Establecer los protocolos para minimizar el contacto de las tripulaciones y pasajeros.
  • Prever una cantidad suficiente de mascarillas quirúrgicas o de protección superior a bordo para ponerlas a disposición para su adquisición por parte de los pasajeros que no hayan previsto su renovación, especialmente en los vuelos de larga distancia.
  • Establecer protocolos para la higienización y tratamiento de aquellos miembros de la tripulación que hayan estado en contacto con pasajeros que muestren síntomas.
  • Reducir el servicio a bordo con el objetivo de limitar la exposición a contacto de los pasajeros con la tripulación.
  • Establecer los protocolos adecuados para la ventilación a bordo, optimizando la ventilación en cabina.
  • Impedir el acceso a la aeronave a los pasajeros que no utilicen mascarilla quirúrgica o de protección superior.
  • Limitar, en la medida de lo posible, la movilidad de los pasajeros en cabina, minimizando de esta forma su posible contacto.
  • Adoptar las medidas oportunas para procurar que su personal evite acudir a las infraestructuras aeroportuarias ante posible sintomatología y poner en marcha procedimientos para retirar inmediatamente de las tareas de vuelo a las tripulaciones cuando presenten indicios de sintomatología compatible con covid‐19.
  • Informar a los pasajeros, para que eviten ir al aeropuerto en aquellos casos en los que presenten sintomatología compatible con la COVID‐19.
  • Recabar, antes del vuelo y preferiblemente antes de la llegada al aeropuerto, la declaración de cada pasajero de acuerdo con el modelo de declaración COVID‐19 habilitado al efecto.
  • Informar a los pasajeros de vuelos de llegada a los aeropuertos de España con origen internacional, de la obligatoriedad de acceder a la aplicación desarrollada por la autoridad sanitaria SPAIN TRAVEL HEALTH-SPTH para recabar los datos de salud y de contacto del pasajero, así como de las consecuencias de su incumplimiento.
  • Establecer procedimientos y medidas de prevención para el tratamiento a bordo bajo situaciones de presión de posibles pasajeros conflictivos y potencialmente conflictivos y para el tratamiento de pasajeros que muestren síntomas a bordo, así como los protocolos para el tratamiento de aquellos pasajeros sentados en las proximidades de pasajeros con posibles síntomas.
  • Mantener la información para contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje.

Guía sobre gestión de pasajeros y personal de aeropuertos

En cuanto a la gestión de pasajeros, la Guía establece que estas medidas tienen como objetivo su conocimiento y cumplimiento:

  • Antes de llegar al aeropuerto de salida, siendo la finalidad reducir las posibilidades de que cualquier pasajero con síntomas compatibles con covid‐19 llegue al aeropuerto y garantizar que los pasajeros que lleguen al aeropuerto conozcan las medidas preventivas establecidas.
  • En el aeropuerto, para estrechar el riesgo de transmisión del virus de pasajeros potencialmente contagiosos asintomáticos.
  • A bordo de la aeronave, para disminuir el riesgo residual de transmisión , en el caso de que un pasajero asintomático esté a bordo.
  • En el aeropuerto de llegada, restringiendo el riesgo residual de que si una persona infectada hubiera estado en un vuelo o en el aeropuerto, infectaría a otros pasajeros en el aeropuerto de llegada y/o en la región de destino.

En cuanto a la gestión del personal, las medidas buscan reducir el riesgo residual de infección por parte de los pasajeros al personal y viceversa, y evitar procedimientos duplicados. Los miembros de la tripulación, los miembros del personal del aeropuerto y los miembros del personal del proveedor de servicios estarán exentos de los procedimientos de evaluación covid‐19 del aeropuerto, sujetos a que la aerolínea o el gestor aeroportuario, según corresponda, hayan implantado un procedimiento equivalente para controlar el estado de salud de los miembros de su personal.

El gestor aeroportuario, en la medida de lo posible, debe garantizar flujos separados para las tripulaciones con el fin de garantizar que el distanciamiento físico de los pasajeros esté garantizado en todo momento. Los equipos empleados comúnmente por el personal como ordenadores, tablets, radios, auriculares, etc., se desinfectarán previo a su utilización.

Para empleados que trabajen a turnos, el relevo entre turnos se llevará sin contacto, por ejemplo, por teléfono, videoconferencia, registro electrónico o, como mínimo, manteniendo la distancia física. Para la formación del personal, se priorizará el uso cursos online y clases virtuales sobre la formación presencial.

En USO permaneceremos vigilantes cuando se coordinen todas las partes implicadas para establecer las normas comunes, para determinar si la “normal” coordinación de actividades empresariales es realizada de forma periódica y efectiva. De no ser así, se tardará un tiempo muy importante en llegar a acuerdos y establecer los medios oportunos de vigilancia de las medidas implantadas, siendo los pasajeros y el personal de aeropuertos los más perjudicados.