El Supremo desestima el recurso de las empresas del Grupo RACE y confirma que el permiso no se limita a cinco días por año natural y puede mantenerse durante el reposo domiciliario cuando persiste la necesidad de cuidados
El Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de las personas trabajadoras del Grupo RACE a disfrutar del permiso retribuido de 5 días (art. 37.3.b Estatuto de los Trabajadores) cada vez que se produzca un nuevo hecho causante, sin límite máximo de cinco días por año natural. También ha ratificado que el alta hospitalaria no supone la finalización automática del permiso cuando la persona enferma continúa necesitando cuidados en su domicilio.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 753/2026, de 25 de septiembre, desestima el recurso de casación y confirma la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, el 7 de marzo de 2025, cuya firmeza declara expresamente.
El permiso no se limita a cinco días por año
Uno de los principales pronunciamientos de la sentencia es que los cinco días retribuidos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores corresponden a cada supuesto que genere el derecho al permiso, y no constituyen un máximo anual para cada persona trabajadora.
El conflicto surgió porque las empresas demandadas reconocían únicamente cinco días laborables al año, aunque se produjera un nuevo hecho causante, como una nueva enfermedad grave u hospitalización de otro familiar que diera derecho al permiso. Ahora, el Supremo rechaza esta interpretación y explica que la reforma introducida por el Real Decreto-ley 5/2023 amplió de dos a cinco días la duración del permiso, pero no estableció un límite anual ni modificó el criterio de vincular su disfrute a cada hecho causante.
La sentencia precisa que el derecho no es un permiso que pueda utilizarse libremente y sin causa durante cinco días al año. Su disfrute está vinculado a la existencia de un supuesto legal que lo justifique y a la persistencia de la necesidad que lo origina. Cada nuevo hecho causante que reúna los requisitos legales puede generar un nuevo periodo de hasta cinco días retribuidos.
El alta hospitalaria no pone fin automáticamente al permiso
La segunda cuestión abordada por el Tribunal Supremo se refiere a las personas trabajadoras que necesitan atender a un familiar después de recibir el alta hospitalaria. Las empresas limitaban el permiso a los días de ingreso hospitalario, aunque la persona enferma continuara necesitando reposo domiciliario y cuidados.
El Tribunal Supremo vuelve a rechazar este criterio y reitera su jurisprudencia: el alta hospitalaria no equivale necesariamente al alta médica ni significa que hayan desaparecido las necesidades de atención. Por ello, el permiso puede continuar después del alta hospitalaria cuando persistan los requisitos legales, exista necesidad de cuidados efectivos y se haya prescrito reposo domiciliario, dentro del máximo de cinco días correspondiente al hecho causante.
La resolución recuerda que lo determinante no es únicamente que la persona permanezca ingresada, sino que siga necesitando atención y cuidados. En consecuencia, el alta hospitalaria, por sí sola, no extingue automáticamente el derecho.
Los permisos deben adaptarse a las necesidades de cuidado
La sentencia dictada por el Supremo refuerza el derecho a la conciliación y deja claro que los permisos para cuidar de familiares deben adaptarse a las necesidades reales de cuidado. Por tanto, las empresas no pueden imponer límites que no están recogidos en la ley y las personas trabajadoras no deben verse obligadas a elegir entre cumplir con su trabajo y atender a un familiar que necesita cuidados.
Además, el Tribunal Supremo consolida un criterio que ya había mantenido en otras sentencias dictadas tras la reforma del Real Decreto-ley 5/2023, que amplió a cinco días el permiso retribuido previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Entre ellas, destacan las resoluciones relativas a Campofrío (5 de febrero de 2026), Avanza (12 de marzo de 2026) e Hinojosa (22 de abril de 2026), que confirman que el alta hospitalaria no pone fin automáticamente al permiso cuando el familiar sigue necesitando cuidados y tiene prescrito reposo domiciliario.
Por su parte, la sentencia de Serveo (15 de abril de 2026) rechaza que las empresas puedan exigir requisitos adicionales, como la convivencia o la condición de cuidador principal, cuando la ley no los establece.
La reiteración de estos pronunciamientos pone de manifiesto la importancia de que las empresas respeten los derechos de conciliación y apliquen la normativa según su finalidad. Limitar estos permisos sin respaldo legal supone un obstáculo para la conciliación y para avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, porque las responsabilidades de cuidado siguen teniendo un impacto desigual. Aunque muchas empresas ya cumplen con la normativa, estas sentencias evidencian que todavía existen prácticas empresariales que restringen derechos reconocidos legalmente y que es necesario corregir.