El sindicato critica la resolución que permite mayor financiación a las mutuas colaboradoras sin garantías para la salud laboral ni participación sindical

El BOE ha publicado la resolución de 30 de mayo, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. En esta resolución se define cómo se financiará, durante 2025, la prestación económica de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes que gestionan las mutuas.

La resolución, que tiene como objetivo poder aumentar los coeficientes de cotización por Contingencias Comunes (CC) y Contingencias Profesionales (CP), en caso de que las Mutuas acrediten déficit en su financiación, contiene:

Coeficiente “ordinario” de financiación

Para todas las cuotas de contingencias comunes (CC) se mantiene, con carácter general, un 0,06 sobre la cuota íntegra.

En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SEA-Ajena) el tipo ordinario baja a un 0,030. Este 0,06/0,030 es la fracción de la cotización que la Tesorería ingresa cada mes en las mutuas para que paguen la IT-CC y sus gastos de gestión.

Coeficientes “especiales” (0,07 y 0,033) para mutuas con déficit estructural

La norma autoriza a subir ese 0,06 hasta 0,07 (y de 0,030 a 0,033 en SEA-Ajena) solo si la mutua acredita dos cosas:

a) Que el cálculo prospectivo de 2025 arrojará un resultado negativo (déficit) aun después de usar íntegra la Reserva de Estabilización de CC que tuviera a 1 de enero de 2025.
b) Que dicho déficit se origina en “circunstancias estructurales”.

La resolución define dos indicadores absolutamente cuantificados para probarlo:

  • Duración media de los procesos IT-CC de trabajadores asalariados en 2024 > 32 días.
  • Incidencia media mensual de IT-CC en 2024 > 30 procesos por cada 1 000 trabajadores protegidos.

Con cumplir uno basta. Pero, además, la mutua debe acreditar que ha tomado medidas activas de control: haber revisado al menos el 60 % de las bajas superiores a 15 días; haber emitido propuestas de alta en al menos el 13% de esos procesos y, si existieran, haber firmado los convenios de colaboración IT con las comunidades autónomas.

Cálculo del déficit y límites a cubrir

  • El déficit a financiar se estima restando a los ingresos previstos (con el 0,06/0,030) el total de prestaciones y gastos de ese año. Luego, se descuenta la reserva disponible.
  • El tramo cubierto con el plus (de 0,06 → 0,07 o 0,030 → 0,033) no puede superar la suma de los diferenciales de cuota (0,01 y 0,003 respectivamente) aplicados a las cuotas efectivamente ingresadas durante el ejercicio.

Segundo tramo: incremento adicional de la fracción de cuota si, aplicado el tipo 0,07/0,033, siguiera habiendo déficit, la DGOSS puede autorizar un aumento extra de la fracción de cuota en 2025 (sin porcentaje máximo predeterminado) hasta que la suma de resultados por CC y CP deje de ser negativa. En la práctica esto permite poner parte del desequilibrio directamente a cargo de nuevas cuotas de empresas y autónomos.

Procedimiento y plazos

Las mutuas que anticipen déficit deben solicitar la autorización antes del 1 de julio de 2025, acompañando previsiones en los modelos Excel que figuran como anexo.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dicta resolución provisional en un periodo máximo de tres meses. Una vez rendidas las cuentas de 2025, la mutua presenta la liquidación definitiva y la DGOSS regulariza: si la ayuda provisional fue inferior, le paga la diferencia; si fue excesiva o no procede, la mutua devuelve las cuotas a la Tesorería.

Las mutuas que no pidan en julio aún pueden hacerlo dentro de los 15 días siguientes a la presentación oficial de sus cuentas.

Entrada en vigor, 13 de junio

La resolución entró en vigor al 13 de junio, pero sus efectos financieros se retrotraen al 1 de enero de 2025, por lo que todo el ejercicio queda cubierto.

En síntesis, la norma crea un mecanismo de doble escalón: primero autoriza un plus de hasta un punto porcentual sobre la cuota de CC. Si eso no basta, permite subir la fracción de cuota sin un tope claro. Todo ello pivota sobre indicadores que miden la duración e incidencia de las bajas. Esto incentiva a las mutuas a reducirlas para justificar causas “estructurales” y captar más financiación, todavía sin exigirles mejoras preventivas directas en los centros de trabajo ni participación sindical alguna.

Riesgos para la salud laboral y la participación sindical

Tras el análisis del documento, desde USO señalamos los siguientes riesgos detectados en esta resolución:

  • Incentivo perverso a recortar tiempos de baja. Las mutuas obtendrán más financiación solo si prueban que hacen “control y seguimiento” (≥ 60 % de procesos) y generan altas médicas en ≥ 13 % de ellos. Esto alinea los fondos con la reducción estadística de la duración media, no con la salud real.
  • Traslado opaco de recursos públicos. El 0,07 se extrae de la misma cuota de CC que financia todo el sistema. Más porcentaje para mutuas y menos para el Fondo de Reserva de la Seguridad Social sin debate parlamentario.
  • Incremento posible de costes para empresas y autónomos (segundo tramo). Si el déficit persiste, la norma permite subir la fracción de cuota hasta enjugarlo; es un cheque en blanco que acabará cargándose sobre cotizantes, sin garantías de eficiencia.
  • “Causas estructurales” mal diagnosticadas. Duraciones largas e incidencia alta suelen correlacionarse con precariedad, sobreesfuerzos y ritmos de trabajo intensos. La DGOSS aborda el síntoma (la baja) y no la raíz (condiciones laborales).
  • Ausencia de voz de las personas trabajadoras. No se exige participación sindical ni en la solicitud ni en la evaluación del déficit, pese a que las “actuaciones de control” afectan directamente a los derechos de las personas trabajadoras enfermas.

Por todo ello, desde USO exigimos:

  • Cláusula de garantías para la persona trabajadora: obligatoriedad de que cualquier propuesta de alta emitida por la mutua sea contrastada por la Inspección Médica pública antes de dictarse.
    Derecho automático del trabajador a segunda opinión sin pérdida de prestación.
  • Condicionalidad preventiva. El plus del 0,07 solo debería concederse si la mutua demuestra que sus empresas asociadas han reducido la siniestralidad y mejorado la ergonomía, no solo la duración de la baja.
  • Participación sindical en la comisión de seguimiento. Creación de un órgano paritario mutua-sindicatos que valide:
    a) los datos de duración/incidencia
    b) los planes de actuación sanitaria
    c) la rendición de cuentas anual.
  • Topes claros al segundo tramo.
    – Establecer un límite porcentual (p.ej. +0,01 máximo) y obligar a aprobarlo vía Consejo de Ministros.
    – Informe semestral público sobre el impacto presupuestario.
  • Plan estatal de prevención de contingencias comunes. Articular fondos finalistas (no gestionados por mutuas) para: ergonomía, teletrabajo seguro, salud mental, menopausia y riesgos emergentes.
  • Refuerzo de la red pública de atención primaria. Es la vía clave para acortar bajas sin presiones y para detectar patologías crónicas que alargan la I.T.
    La presión por recortar I.T. se enmarca en la estrategia europea de “empleabilidad activa” que está primando la reincorporación rápida, a veces ignorando factores psicosociales.
    Chile, Francia y Alemania están discutiendo modelos alternativos donde la mutua solo puede intervenir tras un determinado umbral temporal (15-30 días) y bajo supervisión médica pública estricta.

En España, el Proyecto de Ley de Salud Laboral Integral (en fase de anteproyecto) podría reequilibrar la balanza si incluye un estatuto específico de garantías frente a las mutuas.

Una vez más, vemos como los intereses económicos prevalecen sobre la salud de las personas trabajadoras. Desde USO consideramos esta resolución, no solo un abuso, sino una muestra más de cómo se continua otorgando más poder a las Mutuas que hace tiempo perdieron su finalidad de colaborar para contribuir a la recuperación de la salud de las personas trabajadoras para convertirse en gestores económicos.