Diversas sentencias del Supremo amplían la protección a las familias cuidadoras por la prestación por cuidado de menores con enfermedades graves
La prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave permite a las personas trabajadoras reducir su jornada para atender a sus hijos o hijas cuando necesitan cuidados directos, continuos y permanentes.
Esta prestación económica de la Seguridad Social está destinada a compensar la pérdida de ingresos derivada de la reducción de jornada.
Sin embargo, el acceso a esta prestación ha estado muy acotada y, durante años, muchas solicitudes fueron denegadas por una interpretación restrictiva de la normativa. En especial, en aquellos casos en los que el o la menor no permanecía en ingreso hospitalario de forma continuada.
En este sentido, el Tribunal Supremo en sentencias de 2024 y 2026 ha ampliado de forma importante la posibilidad de protección de las familias cuidadoras que se encuentran en el supuesto específico, ampliando la interpretación y por tanto la acción protectora de esta prestación.
“La prestación por cuidado de menores debe ser garantizada, es indignante que la gestión administrativa de la misma haya actuado en contra de familias que necesitan este apoyo en una situación tan delicada y difícil. Por eso celebramos que el Tribunal Supremo esté ampliando la interpretación de la normativa, con el fin de proteger a las personas trabajadoras y a niños, niñas y adolescentes”, valora Sara García, secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral.
¿Qué es la prestación por cuidado de menor?
La prestación por cuidado de menores con enfermedades graves está regulada en el artículo 190 de la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto 1148/2011.
Permite reducir la jornada laboral, como mínimo en un 50%, para cuidar a menores afectados por cáncer, enfermedades graves incluidas en el listado oficial o patologías que requieran cuidados permanentes y prolongados. La prestación por cuidado de menor compensa la pérdida salarial derivada de esa reducción de jornada.
Estos son los requisitos para acceder a la prestación
Con carácter general, para acceder a la prestación deben cumplirse los siguientes requisitos:
- ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores, trabajen;
- el menor esté afectado por cáncer u otra enfermedad grave;
- que exista necesidad de cuidado directo, continuo y permanente;
- reducción de la jornada al menos un 50%, y
- acreditación médica mediante el correspondiente informe del servicio público de salud.
El problema en el acceso a la prestación: restricciones de las Mutuas y del INSS
Durante años, Mutuas y entidades gestoras interpretaron que solo existía derecho a la prestación si el o la menor que precisa cuidados permanecía hospitalizado durante largos periodos. Esto provocó muchas denegaciones ante diversas casuísticas: si el tratamiento se realizaba de forma ambulatoria; si la atención se recibía en domicilio; si acudía parcialmente al colegio, o alternaba ingresos hospitalarios con seguimiento médico externo.
La gestión de esta prestación con estos criterios restrictivos afectó de manera generalizada a las familias que ya de por sí enfrentaban esta situación compleja. Además, es necesario destacar que los efectos nocivos afectaron especialmente a las madres trabajadoras, quienes continúan asumiendo mayoritariamente las tareas de cuidados intensivos.
El Tribunal Supremo amplia la interpretación normativa a través de sus sentencias
- Sentencia del Tribunal Supremo de 2024.
La sentencia 197/2026, de 24 de febrero, consolida un cambio de criterio de gran relevancia. El Tribunal Supremo determina que la hospitalización prolongada no puede exigirse como requisito rígido para acceder a la prestación. También debe reconocerse cuando el menor necesita cuidados directos, continuos y permanentes durante tratamientos de larga duración realizados fuera del entorno hospitalario.
La resolución reconoce expresamente la evolución de la medicina pediátrica y recuerda que muchos tratamientos graves se llevan a cabo hoy en hospitales de día, mediante atención ambulatoria o en el propio domicilio familiar. Por ello, no puede denegarse automáticamente la prestación por el simple hecho de que el menor no permanezca ingresado de forma continua. La sentencia añade, además, que la escolarización del menor no supone la pérdida del derecho a la prestación. Adicionalmente, establece que la escolarización no elimina el derecho a la prestación. - Sentencia del Supremo de 2026.
La sentencia 197/2026, de 24 de febrero, consolida un cambio de criterio de gran relevancia. El Tribunal Supremo determina que la hospitalización prolongada no puede exigirse como requisito rígido para acceder a la prestación. Esta también debe reconocerse cuando el menor necesita cuidados directos, continuos y permanentes durante tratamientos de larga duración realizados fuera del entorno hospitalario.
La resolución reconoce expresamente la evolución de la medicina pediátrica y recuerda que muchos tratamientos graves se llevan a cabo hoy en hospitales de día, mediante atención ambulatoria o en el propio domicilio familiar. Por ello, no puede denegarse automáticamente la prestación por el simple hecho de que el menor no permanezca ingresado de forma continua.
La sentencia añade, además, que la escolarización del menor no supone la pérdida del derecho a la prestación.
El Tribunal Supremo, en otra resolución (STS 362/2026), de abril de 2026, insiste en que la escolarización del menor no extingue automáticamente el derecho a la prestación. El hecho de que un niño o niña pueda acudir algunas horas al colegio no implica que sea autónomo, ni elimina necesariamente la necesidad de cuidados intensivos en el ámbito familiar. De esta forma, el Supremo rechaza así otra de las causas habituales de denegación utilizadas por muchas mutuas.
¿Qué deben tener en cuenta las familias trabajadoras ante esta situación?
Tras esta nueva doctrina del Tribunal Supremo, las Mutuas no pueden denegar automáticamente el acceso a la prestación por ausencia de hospitalización permanente. Deben, por tanto, valorar la situación clínica concreta de la persona menor de edad y analizar si realmente existen cuidados directos, continuos y permanentes.
Las familias a las que se les deniegue la prestación pueden recurrir administrativa y judicialmente la resolución.
Una interpretación más acorde con la realidad de los cuidados
Con esta doctrina judicial se consolida una amplia protección de las familias cuidadoras y se adapta la prestación a la realidad médica y social actual.
La jurisprudencia reconoce, por fin, que los cuidados intensivos no desaparecen porque el tratamiento continúe en casa, en consultas externas o con escolarización parcial. El eje central deja de ser el ingreso hospitalario y pasa a ser, correctamente, la necesidad real de cuidados que requiere el menor.
Desde USO valoramos positivamente estas sentencias judiciales que nos marcan una clara tendencia de protección de los derechos de las personas trabajadoras en una situación que ya de por sí es difícil. Además se pone en el centro de la acción protectora de la Seguridad Social el interés superior de la infancia y el derecho de las personas trabajadoras a la conciliación entre la vida personal y la laboral, así como el derecho a dar y recibir cuidados.
Si tienes dudas o necesitas asesoría en el trámite de esta prestación, acude a tu sede de USO más cercana en donde te asesoraremos y te brindaremos el apoyo necesario para que puedas acceder a la prestación por cuidado de personas menores con enfermedades graves.
























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